Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21047/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: FERREIRA, OSCAR UBALDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERREIRA, OSCAR UBALDO s/INDULTO" (Expte. N° 21047/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que Oscar Ubaldo Ferreira, nacido en San Rafael (Mza.) el 26/04/48 y actualmente en libertad condicional; se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando, una conmutación de la condena (regresar a su lugar de origen), que oportunamente se le impusiera (fs. 65).- - - - - - - - - - - --

-----La Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 1.356/97/C.C.IIa. y con fecha 17/10/1997 , procede a condenar al nombrado la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO (conf. fs. 11/22 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Cuerpo se expide en Aut.Int.N* 33 del 04/04/01 (fs. 37/38) y en Aut.Int. N° 336 del 07/07/2003 (fs. 58/60) en forma desfavorable, en peticiones similares a la presente.- - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 23, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 08/03/97. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/03/2007.- - - - - - - - - - - - - - - -----De la RESEÑA y EVALUACION del informe socio-ambiental elevado por el Servicio Social del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de fecha 23/03/06 (fs. 67/69), surge que "El señor Ferreyra recibió el beneficio de Libertad Condicional en fecha 7 de Noviembre de 2003; desde entonces se sometió a la supervisión de este Instituto..., acordando asistir periódicamente para dar cuenta de sus condiciones generales de vida,..."; "El supervisado respeta y cumple con las condiciones de ley que prescribe el Art. 13 de C.P. Desde que accedió al beneficio de Libertad Condicional, fijó domicilio del que no se ha ausentado; se mantiene laboralmente activo lo que le permite cubrir sus necesidades básicas. No se tiene conocimiento de que haya cometido nuevos ilícitos. Respeta la regla de someterse a la supervisión de este Instituto, donde asiste regularmente para dar cuenta de su paradero y situación personal. Se visualiza predisposición y compromiso con su situación jurídica.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A pesar de lo expresado y transcripto precedentemente y del estadio alcanzado por el peticionante en autos (libertad condicional), este Superior Tribunal de Justicia, atento el tipo de delito de que se trata, estima no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar con la evaluación periódica del comportamiento del mismo en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido le ha permitido recuperar los valores socialmente aceptados y lograr así una plena resocialización. Por lo tanto es criterio de este Cuerpo expedirse, desfavorablemente, a lo solicitado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Oscar Ubaldo FERREIRA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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