include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21015/06
Fecha: 2006-05-30
Carátula: MUÑOZ, MARIO ERNESTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, MARIO ERNESTO S/INDULTO" (Expte.N°21015/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que a fs.2 la Defensora General Pena N° 5 Dra.Graciela S.Labat en representación de Mario Ernesto Muñoz, nacido en General Roca (Río Negro) el 28 de abril de 1983, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a disposición del Juzgado Correccional N° 18 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- El encartado en autos fue condenado por el Juzgado Correccional N° 18 con fecha 14/10/05 en causa N° 3350/05 a la pena de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y procede a unificar la condena expuesta con la que le recayera en la Causa N° 3360/05, condenado a la pena única de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión como autor de Robo Simple, comprensiva de la pena de tres meses, aplicada en los autos 3166; UNIFICADOS en la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION (conf. fs. 15/16 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado cumple la pena impuesta el 25/09/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Del informe carcelario de fs. 13 de fecha 02/01/06 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto MUY BUENA, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 28 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual resaltan las características de las penas impuestas. Que el interno a trasgredido reiteradamente las normas de convivencia social, sucediéndose una serie de hechos delictivos. La falta de reflexión demostrada a medida que se complicaba su situación jurídica, se considera que una rebaja en su condena no producirá los efectos esperados. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir una serie de pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Por ello es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (artículo 44, Inc. b de la Ley N° 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARIO ERNESTO MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro