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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21011/06
Fecha: 2006-05-30
Carátula: TRONCOSO, CECILIA MABEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRONCOSO, CECILIA MABEL s/INDULTO" (Expte.N° 21011/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.3, Cecilia Mabel Troncoso, nacida en Cipolletti (R.N.) el 8 de noviembre de 1979, actualmente internada en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a disposición de la Cámara Ia. en lo Criminal de Cipolletti.- - -
-----La encartada en autos fue condenada en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 25/04/04 en causa N° 3277/XVIII a la pena de un (1 meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de HURTO. 2].- En Expte N° 28643/04C.C.II la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO por el uso de armas. 3].- En fecha 27/06/05 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 10/C0., procede a la aplicación de una pena de dos meses de prisión por considerarla autora del delito de HURTO SIMPLE (DOS HECHOS).- Y, procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, todo de la IIda. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 08/09vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por el Secretario del Tribunal (fs. 11), la encartada fue detenida por última vez el 23/08/04. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 17/10/2009.- - - - - --
-----Del informe carcelario de fs. 13 de fecha 18/01/06 se desprende que la interna ha tratado de adaptarse al régimen carcelario. Registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.15 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Decreto N° 1771/91) en el cual resaltan las características del hecho delictivo. Es el escaso tiempo de detención en relación a la condena; que ha trasgredido la normativa penal en forma reiterada; cuenta con dos sanciones disciplinarias aplicadas; pero se rescata la preocupación por sus hijos; que el IAPL los asiste con calzados y pasajes para que concurran a visitarla. Considera importante implementar acciones tendientes a producir cambios en su personalidad. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - --
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el informe carcelario del centro de detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en forma desfavorable respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -- ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CECILIA MABEL TRONCOSO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro