Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21001/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: DETENIDOS DEL PENAL 1 S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 29 de mayo de 2006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DETENIDOS DEL PENAL 1 s/HABEAS CORPUS s/CASACIÓN" (Expte.N* 21001/06-STJ-), elevados por el señor Juez de Instrucción doctor Carlos Reussi de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Que a fs. 211 el juez de Habeas Corpus concede el recurso de casación interpuesto por un grupo de detenidos, internos del Penal I de esta ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que las actuaciones se devuelven a fs.215 para que se proceda a fundamentar dicho recurso, advirtiéndose que a fs.224 Rodrigo Martín MUÑOZ designa como defensor al Defensor Oficial, lo mismo hace Alejandro Andrés FUENTES a fs. 226; Pablo Esteban TORRES designa al Dr. SILVA a fs.227 (aclarándose que ningún fundamento aportó al recurso); posteriormente Antonio Francisco CHANDIA desiste a fs.228, siguiéndole en tal postura Lucas Damián SILVA (a fs.229) y Horacio Walter CALFUEQUE (desiste a fs.230).--

-----Que a fs. 237/238 la Defensora Oficial, doctora Marta GHIANNI manifiesta que no se dan en autos motivos algunos que permitan fundamentar un recurso de casación, no observando la defensa cuestiones arbitrarias en dicho pronunciamiento, agregando que las carencias expuestas por los internos en su demanda, y que dieran lugar a la resolución del día 23 de marzo de 2006, dictada por el señor Juez de Instrucción han sido subsanadas; y por lo tanto, intentar en esta etapa un recurso de casación, no existiendo causales para ello, resulta un desgaste jurisdiccional inútil y sin fundamento. Concluye, pues, peticionando se tenga por desistido el mismo.- - - - - - - - - --

-----Que atento las circunstancias enunciadas, el carácter abstracto de la cuestión y no correspondiendo pasar a entender en los intentos recursivos, puesto que en definitiva han sido desistidos, corresponde así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -----ADHIERO al voto del sr. Juez que me precede en la votación.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de opinar (art. 39, L.O.).- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por desistidos a los actores internos del Penal 1 de los recursos planteados en las presentes actuaciones.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro