Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20816/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: VARGAS CRISTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VARGAS CRISTIAN s/INDULTO" (Expte. N° 20816/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Cristian Eduardo Vargas nacido en Carmen de Patagones (Bs.As.) el 28 de agosto de 1981, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 49 y vta).- - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 21/02/03 por la Cámara en lo Criminal -Expte. Nro. 117/112/02- de la Ia. Circunscripción Judicial a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/12vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 36/38). Que mediante nota de junio de 2005 el Sr. Ministro de Gobierno, informa al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que el Poder Ejecutivo Provincial resuelve, desestimar el otorgamiento de una rebaja de pena al causante (fs. 44/45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado en autos fue detenido en fecha 19/04/02; por lo tanto vence la pena impuesta el 19/04/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el último informe carcelario de fs. 52, de fecha 05/04/2006 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta BUENA, numeral CINCO (5) y concepto BUENO, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 54 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene una actitud reflexiva. Buena predisposición y colaboración en la entrevista. Mantiene relación afectiva con su grupo familiar, lo cual facilitaría su futura reincorporación al medio social. Dictaminando, en definitiva, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, entiende que no están reunidos los elementos como para otorgar una rebaja. Que los antecedentes del caso, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN EDUARDO VARGAS.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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