Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20750/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: ROMERO, NICOLAS ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"ROMERO, NICOLAS ALEJANDRO S/INDULTO" (Expte.N° 20750/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 04 y vta. se presenta Nicolás Alejandro Romero, nacido el 12 de abril de 1978, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - ----- El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 07/11/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2.498/CCIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (fecha del hecho: 16/05/2002) a la pena de dos años de prisión, unificando en dos años y diez (10) meses de prisión comprensiva la causa N° 254/00 del Tribunal Oral Criminal Federal de General Roca, por el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES. 2].-El 22/03/2004 en el Juzgado Correccional N° 16, en Expte. N° 2.683/JC16 es sentenciado como autor del delito de EVASIÓN EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 14/03/2003) a la pena de quince (15) días de prisión. 3].- En fecha 07/11/2003 en causa N° 2306/CCIIIa. de General Roca, fue condenado por un hecho cometido el 21/05/2002 al ser considerado coautor del delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de ocho (8) años de prisión (vid. fs. 15). Finalmente con fecha 02/03/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte N° 2498/03 procede a dictar la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. comprensiva de las causas ya mencionadas. (Conf. fs. 11 y vta.).- -- - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado, en causa 254/00 del Trib. Oral en lo Criminal Federal de Gral. Roca fue detenido desde el 12/12/1999 al 21/12/1999 En causa 2.306/CCIIIa. fue detenido el 04/01/2003. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 25/12/2012.- - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 23, de fecha 23/03/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - ----- A fs. 17 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, acata pautas de conducta y de convivencia. Cuenta con un grupo familiar que le brinda contención y apoyo. Ven aspectos positivos en su personalidad. Un minimo de reducción obraría como incentivo. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/12/2004 -fs. 08- y el actual de fecha 04/05/2005 -fs 23-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ---- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NICOLÁS ALEJANDRO ROMERO.- - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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