Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20725/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: VIDAL FERNANDO LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL FERNANDO LUIS S/INDULTO" (Expte. N°20725/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Que Luis Fernando Vidal nacido en el 27 de julio de 1975, actualmente internado en la Cárcel: Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 02 y vta.).- - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: Con fecha 19/03/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2.534/03, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 09/05/2003) a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión (fs. 28/30).- - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 31, el encartado fue detenido con fecha 10/05/2003, por lo tanto, vence la pena impuesta el 09/05/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 37, de fecha 15/03/2006 se establece que el interno está calificado con conducta BUENA, numeral SEIS (6) y concepto BUENO, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS FERNANDO VIDAL.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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