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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20402/05
Fecha: 2006-05-30
Carátula: LUNA JOSE ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LUNA JOSE ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20402/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que a fs. 37 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, José Antonio Luna, nacido en Quilmes Pcia. de Bs.As. el 03/03/72, y actualmente bajo el régimen de libertad condicional; solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos, en causa N° 2163/01/C.C.IIa fue considerado coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 24/08/2001), y condenado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/17). Con fecha 14/04/2003, en causa N° 4.271/02/CCIa. fue condenado por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 21/01/2001) a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión. En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas nombradas (conf. fs.55/67). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 68, José Antonio Luna fue detenido en causa 4271/02/CCIa. desde el 21/01/2001 al 22/01/2001. En causa 2163/01/CCIIa. fue detenido el 24/08/01, agota la pena impuesta el día 21/11/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el último informe carcelario de fecha 27/12/2005 (fs. 74) se hace referencia al hecho de que el interno desde el 21/10/2005 se encuentra en libertad condicional dispuesta por la cámara Primera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - ----- A fs. 78/79 luce un informe socioambiental del interno; en el cual se informa que sus ingresos permiten cubrir sus necesidades básicas y colaborar, en la medida de sus posibilidades,en la educación de sus hijas. Asiste periódicamente a la delegación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para dar cuenta de su paradero y situación personal. Refleja una actitud responsable y comprometida para con su situación jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que del informe socioambiental se refleja que existe una actitud responsable y comprometida para con la situación jurídica, y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad social, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JOSÉ ANTONIO LUNA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro