Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38990

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-13

Carátula: INOSTROZA Joel C/ UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 13 de Febrero de 2.014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "INOSTROZA, JOEL C/ UNIÓN TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A.) Y OTRO S/ ORDINARIO " (Expte. Nº 38990-III-08).-

A fs. 747 se ordena intimar a la letrada de la parte actora a la devolución del expediente, bajo apercibimiento de las sanciones que corresponden imponer de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 del CPCyC y la Acordada 47/73 del STJ.-

A fs. 798, se presenta el letrado apoderado de la parte demandada, deduce revocatoria contra la providencia de fecha 25 de octubre de 2.013.-

Funda su pedido en que no comparte la intimación, toda vez que al retirar el expediente, lo hace bajo su responsabilidad, con un límite temporal fijado por el tribunal.-

Indica que concederle la posibilidad de aplicar sanciones es a su criterio premiar el incumplimiento.-

Por lo que solicita finalmente se revoque por contrario imperio la providencia atacada, se tenga por decaído el derecho del actor a practicar planilla de liquidación, ordenando que la misma sea practicada por su parte, y se le aplique a la letrada las sanciones de la norma citada.-

A fs. 799, se informa que el expediente se encuentra retirado por la letrada de la parte actora, desde el 25-09-2013.-

A fs. 802 se presenta la misma y practica planilla de liquidación.-

A fs. 803, se presenta el letrado apoderado de la parte demandada, solicitando se pase a resolver su pedido de revocatoria, invocando las mismas razones que las esgrimidas en su escrito de fs. 798.-

A fs. 804 se ordena dar traslado de la revocatoria interpuesta, el que fuera notificado debidamente a fs. 810.-

A fs. 807, se presenta la letrada de la parte actora, contesta el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la revocatoria interpuesta, con costas.-

Invoca que a pedido de la demandada su parte retiro el expediente para practicar planilla de liquidación.-

Indica que el art. 128 del CPCyC establece que la secretaria deberá intimar a la devolución, pero que habiendo sido firmada por el Juez, la providencia no causa ningún agravio, continúa expresando, que su parte en forma inmediata cumplió con la intimación practicando la planilla y devolviendo el expediente en tiempo y forma.-

Finalmente expresa, que las sanciones no se aplican hasta que previamente no se intime, por lo que cree incomprensible la postura del letrado apoderado de la parte demandada, para que se deje sin efecto la planilla practicada.-

A fs. 809 se dictan autos para resolver.-

La norma del art. 128 del CPCyC es clara, ya que prevé en su última parte la intimación por Secretaría a la devolución del expediente previa a la sanción que pudiere corresponder.-

En función del deber de custodia que corresponde al Tribunal, corresponde al Secretario del Juzgado las primeras etapas a implementarse para la devolución del expediente, debiéndose intimar su restitución, bajo apercibimiento de ordenar su secuestro.-

La doctrina ha dicho: " Consideramos que, previo a la aplicación de cualquier multa, debe intimarse con dicho apercibimiento, que se hará efectivo ante un incumplimiento, ello en preserva del derecho de defensa de quien ha retirado la causa pasando a sus manos la custodia de la misma.- Llegado el caso y agotado el requerimiento previo de devolución, el juez podrá ordenar el secuestro del expediente y remitir los antecedentes a la justicia penal" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.- Elena. I. Higthon-Beatriz Areán- Tomo 2.-Pág. 892/893.- Editorial Hammurabi).-

Surge de las constancias de autos, que la intimación ordenada a fs. 797 se notificó a la parte actora en fecha 01 de noviembre de 2.013 (fs. 793), y que tal como ordena la providencia la parte devuelve el expediente con la confección de la planilla de liquidación en fecha 04 de noviembre de 2.013- primer día hábil posterior a la intimación cursada-, por lo que la parte ha devuelto en término el expediente, y por ende deberá darse traslado de la planilla practicada.-

En consecuencia corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.-

Por todo lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas y art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Unión Tranviaria Automotor U.T.A. a fs. 798 y de la liquidación practicada por la actora, traslado al demandado.- Not.-

Costas al demandado.- Regulo los honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma de $ 100.- y los de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 200.- (arts. 6,7,8 y 9 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro