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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42106
Fecha: 2014-02-13
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ NUÑEZ Miguel Marcelo S/ EJECUTIVO
Descripción: Aplica Multa
Expte. 42106.-
//neral Roca, 13 de febrero de 2014.-j
Al punto 1, agréguese.-
Al punto 2, atento lo solicitado y la constancia de fs. 41, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación a DIEGO RICARDO RAMALLO de una multa de $100.- por cada día de retardo en el cumplimiento del embargo ordenado por cédula diligenciada el 03/10/13, el que se hará efectivo a partir de su notificación con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Al punto 3, agréguese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro