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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41117
Fecha: 2014-02-13
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DEL VALLE Carol Liliana y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion
General Roca, 14 de febrero de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AVALON, CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DEL VALLE, CAROL LILIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. N° 41.177-III-11).-
A fs. 99/100, se presenta la parte actora, practica planilla de liquidación la que al día 11 de octubre de 2.013 arroja la suma de $ 2.714,25 en concepto de capital y gastos y la suma de $ 205,18 en concepto de honorarios y aportes del 5% de caja forense.-
A fs. 101, se ordena dar traslado de la planilla de liquidación practicada a la contraparte, la que fue debidamente contestada a fs. 102.-
Impugna la planilla con fundamento en que a fs. 68/69 se imputan al rubro de liquidación de honorarios la suma de $ 510,30, cuando el monto correcto es de $ 612,90 de acuerdo a la providencia de fecha 30 de septiembre de 2.013.-
Indica que los demás rubros están correctamente imputados tanto en montos como en fechas, por lo que solicita se haga lugar a la impugnación con costas.-
A fs. 103 se ordena dar traslado de la impugnación deducida, la que ha recibido responde a fs. 106 de autos.-
Solicita se declare la inadmisibilidad de la impugnación en razón de haberse contravenido la manda del art. 591 primer párrafo in fine del CPCyC.-
De manera subsidaria contesta el traslado, indicando el desconocimiento de la norma impositiva en relación al IVA.-
Expresa que en dicho impuesto, el hecho imponible se produce al momento de la percepción total o parcial de los honorarios regulados (art. 5 inc. b apartado 4 de la ley 23349),siendo este el motivo por el cual no se incluye en la planilla de liquidación, por cuanto nace al momento del pedido del cheque pertinente.-
Indica que hacerlo implicaría que el impuesto devengaría intereses, cuando aún no ha nacido, lo que no es legal.-
Es por ello, que cuando se requiere la orden de pago se especifica expresamente el monto del impuesto, y así lo ordena el tribunal (providencia de fecha 30 de septiembre de 2.009), motivo por el cual no se incluye en la planilla de liquidación.-
Por lo que solicita el rechazo de la impugnación deducida con expresa imposición de costas.-
A fs. 107 se dicta autos para resolver.-
En primer término en relación al planteo de inadmisibilidad formal de la impugnación, debe señalarse que si bien la norma del art. 591, primer párrafo último parte del CPCYC, establece la inadmisibilidad de la impugnación cuando no se practica planilla alternativa que se considere correcta, en el caso se advierte que la observación deducida resulta expuesta de manera clara y precisa en cuanto al concepto que se cuestiona, esto es no haberse incorporado en la planilla de liquidación practicada por el ejecutante lo correspondiente al rubro IVA, por lo que corresponde ingresar al tratamiento del planteo.-
Así es que la impugnación deducida debe ser rechazada, ello con fundamento en que acreditada la condición de responsable inscripto frente al I.V.A., pesa sobre el obligado al pago de los honorarios soportar el impuesto indirecto (conf. Ure-Finkelberg, Honorarios de los Profesionales del Derecho, pags. 566 y siguientes) y así debe deducirse de la liquidación cuando la misma -como en el caso- se practica sin I.V.A. y con reserva de su percepción al momento del efectivo pago, oportunidad en la que se verifica el hecho imponible (conf. art. 5 inc b 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado- Ley 23.349).-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la normativa citada en los considerandos;
RESUELVO: 1-Rechazar la impugnación articulada por el Defensor de Ausentes en representación de los coejecutados a fs. 102.-
2-En consecuencia aprobar la planilla de liquidación practicada por el ejecutante a fs. 99/100 por la suma de $ 2.714,25 en concepto de capital y gastos y la suma de $ 205,18 en concepto de honorarios y Caja Forense.-
3-Imponer las costas a los vencidos (art. 68 y 69 del CPCyC).- Regulando los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $100.- Dejo constancia que para la regulación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, complejidad, tiempo etapas cumplidas, mérito, éxito de la misma y demás pautas dosificadoras del arancel (arts. 6, 7, 8 y 9 L.A.).-
Notífiquese, registrese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro