Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0612/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-12

Carátula: GENTILE JORGE NORBERTO C/ CANCINO FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: FABIAN CANCINO

Domicilio: Bvard. Ituzaingó 1196 - (real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GENTILE JORGE NORBERTO C/ CANCINO FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)", Expte. Nº 0612/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 10 de febrero de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Jorge Norberto Gentile contra Fabián Cancino, condenándolo a restituirle en el término de diez días de quedar firme la presente, el inmueble urbano identificado con nomenclatura catastral 18 I B 730, sito en Boulevard Ituzaingo N° 1196 de Viedma, que consta de un superficie de 348 m2, determinado como lote 27 - Mz. 18, libre de ocupantes.- 2º) Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto existan pautas para ello.- 3º) Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2014.-

*05TXHO.6XS44G*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro