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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00364-042-10
Fecha: 2014-02-12
Carátula: DE LUCA JUAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL
NRO. EXPTE.:00364-042-10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los doce días del mes de febrero de 2014, siendo las nueve horas comparece ante esta Cámara, el sr. Leandro Costa Brutten , DNI 22.620.387, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la calle Vice Alte. O connor 665 1 D, de profesión escribano. Se deja constancia de la presencia del dr. Carlos Aiassa por la actora y de la dra. María Laura Loureyro por la accionada . Abierto el acto, se le toma el juramento de ley, que presta de conformidad , haciéndosele saber de las penalidades existentes para el caso de pronunciarse con falsedad en sus dichos y se le explican las generales de la ley, de las que dijo, no se encuentra comprendido.
Seguidamente, el dr.Aiassa procede a interrogar al testigo:
1) Para que diga si exhibida que fue la foja 119 manifieste si la misma es autentica en cuanto a su contenido, contestó que sí. 2) Para que diga el testigo si en su condición de subsecretario de hacienda del Municipio cuando cumplia dicha función, se analizó la posibilidad de regularización del actor y su actividad en el llamado "Cruce a Catedral". Contesto : El trabajo que se hizo desde la subsecretaría no fue para una personal determinada sino para todos aquellos que se encontraban en situacion irregular. Concretamente, lo que se hacia era intimar y obtener el reconocimiento de la situación contraria al ordenamiento y exhigir la regularización. Hay ordenanzas que condicionan o prohiben actividades determinadas en lugares especificos y esas situaciones no pueden ser subsanadas ni por la persona que esta realizando la actividad ni por el ejecutivo municipal. Especificamente, la ordenanaza prohibe la venta ambulante, todo lo que tiene que ver con la ruta de entrada de la ciudad , con la avda Bustillo y Pioneros , el circuito chico, Catedral, y otros lugares determinados. Por eso, el texto que acaba de reconocer, el ejecutivo le dio un plazo al sr. De Luca de sesenta días para regularizar su situación de derecho. Agrega que tambien constataron en el mismo lugar a un vendedor de verduras a quien s e le otorgo la misma constancia y vencido el plazo, como no regularizó su situación, procedimos a secuestrar la mercaderia en su totalidad. El dicente tiene entendido que cuando fue la inspección , una vez vencido el plazo otorgado, De Luca no se encontraba en ese lugar. Sí concurrió incontables veces a subsecretaría de Haciendo y siempre se le explico el problema de la ordenanza. De Luca siempre alegaba tener un amparo presentado, situacion que fue derivada a legales de la Municipalidad. .
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro