Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-438-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-438-C2013

Fecha: 2014-02-12

Carátula: MENDEZ Carolina Isabel C/ MINISTERIO CULTURA Y EDUCACIÓN Pcia. RN S/ EJECUCION DE MULTA

Descripción: resolucion

General Roca, 12 de febrero de 2.014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ, CAROLINA ISABEL C/ MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. N° D-2RO-438-C3-13).-

Que habiéndose ordenado la intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales a fs. 27, se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 35/38, bajo Expte. N° 39295-J3-09, notificándose e impugnando la planilla de liquidación practicada por la ejecutante y acompaña informe del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.-

A fs. 39, se hace saber que el escrito se provee en los presentes autos en virtud de tramitar la ejecución de multa, ordenándose como consecuencia el traslado de la documental acompañada y de lo manifestado.-

A fs. 47, se presenta la Fiscalia de Estado, plantea revocatoria contra la providencia de fecha 24 de octubre de 2.013, que tiene por agregado en autos el planteo que se efectuó en las actuaciones que originan la ejecución de multa, solicitando se revoque por contrario imperio y se agregue a los autos caratulados "Méndez, Carolina Isabel c/ Jaque, Pedro Dionisio s/ Ejecutivo" (Expte. N° 39.295-J3-09).-

Funda su pedido en que se encuentran ambos expedientes en estadíos procesales distintos, habiéndose efectuado las respectivas presentaciones en cada uno de ellos.-

Indica que en virtud de no haber cumplido el ejecutante, con el traslado de ley a la comisión de transacciones judiciales, solicita se corra el traslado, para luego de corrido un nuevo traslado su representada pueda oponer excepciones, tal como estaría facultada por la ley procesal.-

Expresa que dicha tónica es la que llevó a efectuar su presentación en la ejecución de la actora contra Jaque, en el cual se discute el origen de la multa cuya ejecución pretende en autos, la notificación de la planilla y su ejecutoriedad, firmeza y procedencia, lo cual es un planteo diferente al caso de autos y momento procesal en que se encuentra, sin perjuicio que las mismas defensas puedan ser opuestas por la parte al contestar la misma.-

Indica que el agravio en que funda la revocatoria es contra la decisión del Juzgado de tramitar ambas presentaciones en una misma causa, dado que las mismas si bien son similares, son diferentes en cuanto al momento procesal en que se encuentran, las partes y las defensas que se pueden oponer en cada uno, tal como lo hiciera la parte, surgiendo de ello la facultad de la parte, de presentarse en ambos expedientes por separado.-

Finalmente manifiesta que corresponde agregar el escrito en el expediente que corresponde, caso contrario se cercena su derecho de defensa al modificar el Juzgado de oficio la presentación efectuada y las defensas que expone la parte en aquella causa y que cuya liquidación podría quedar firme de no hacerse lugar a los planteos oportunamente efectuados por la presentación cuya agregación se solicita.-

Se revoque por contrario imperio el auto atacado, se deglose la presentación efectuada y se agreguen y provea en el expediente correspondiente.-

A fs. 48 se ordena dar traslado de la revocatoria interpuesta, la que aparece debidamente notificado a fs. 48 vta.-

A fs. 49, se presenta la parte actora, considera improcedente la revocatoria formulada ya que los estadíos procesales en los cuales se debió haber presentado la misma a oponer excepciones u otras defensas han precluido, dado que la misma en numerosas oportunidades fue notificada en su sede en Viedma de los distintos decisorios que dispusiera el Tribunal, tanto en la orden de embargo de sueldos del demandado como así también en las distintas intimaciones cursadas que se dispusiera por orden judicial, por lo que entiende que se debe confirmar en todas sus partes la providencia atacada.-

A fs. 51 se dictan autos para resolver.-

Teniendo a la vista los autos caratulados "Méndez, Carolina c/ Jaque Pedro Dionisio s/ Ejecutivo" (Expte. N° 32295-III-09), se desprende que fs. 88 (en fecha 28 de junio de 2.011) se impusieron las astreintes como consecuencia de la demora en la contestación del oficio N° 333/11 de fecha 10 de marzo de 2.011, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, mediante el cual se solicitaba se informara el día en que se daría curso al embargo que fuera ordenado en autos.-

Dichas astreintes dieron origen a la presente ejecución, de la cual se dejó nota a fs. 110 de los autos mencionados precedentemente.-

Cierto es que a fs. 27 de autos, se ordenó la intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales, notificación que se ha efectivizado tal como obra en la presentación formulada a fs. 40, y a fs. 35/38 se presenta la Fiscalía de Estado notificándose de la liquidación practicada.-

La causa de la obligación por la cual se iniciaron a ambas ejecuciones difieren considerablemente, puesto que el trámite Expte. N° 39.295-III-09 versa sobre pargarés suscriptos por el Sr. Jaque y la presente causa N° D-2RO-438-C3-13, se origina por la ejecución de las astreintes que fueron impuestas oportunamente al Ministerio de Educación de la Provincia, por su incumplimiento.-

La Fiscalia de Estado no es parte en el proceso ejecutivo, sí lo es en la ejecución, pues es en esta causa donde se le ha dado participación y puede ejercer validamente sus derechos, solo es parte en la ejecución de multa en su contra.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Provincia de Rio Negro y en su consecuencia mantener el auto 39.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación subsidiariamente deducida.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-

Costas al ejecutado.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto existe liquidación firme.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro