Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16905-036-13

N° Receptoría: D-3BA-1130-C2012

Fecha: 2014-02-11

Carátula: VIOLA, GABRIEL / BRAUNSTEIN, NATALIA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16905-036-13

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 (cinco) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomaarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VIOLA, GABRIEL C/ BRAUNSTEIN, NATALIA S/ EJECUTIVO", expte. nro.16905-036-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 79 , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 28 y vta. que desestimara su planteo excepcionante. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 35/36 que, traslado mediante, no mereciera respuesta de parte de la adversaria.

Ingresando en el análisis de la cuestión, el argumento central del recurrente lo constituye la circunstancia de haberse promovido una causa penal por defraudación que guardaba una “íntima” vinculación con la presente ejecución por lo cual correspondía “supeditar” el resultado de ésta a lo que se decidiera en el proceso criminal.-

Ahora bien, requerida que fuera la causa criminal que hemos tenido a la vista, el Juez de Instrucción actuante oportunamente hubo dictado el sobreseimiento definitivo del aquí ejecutante, decisorio que hubo resultado recurrido por la querella con el resultado de la confirmación de aquel pronunciamiento por parte de la Cámara Criminal II, votando en primer término la dra. Silvia Baquero Lazcano a cuya propuesta hubo adherido el dr. Héctor Leguizamon Pondal.-

Consecuentemente las argumentaciones a las cuales hubo recurrido el decidente de grado a los fines de desestimar el planteo excepcionante, es decir, la ausencia de litispendencia y la inaplicabilidad del principio de la prejudicialidad contenido en la norma del art. 1.101 del Código Civil, se ha visto, como resultado del proceso criminal, “ratificado”, por lo cual no queda otra alternativa que disponer el rechazo del recurso de apelación deducido a fs. 30, con costas. Los honorarios del dr. M. A. Reto y los de la dra. María G. Reto, en conjunto, se determinan en la suma de $302,50 (25% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Cuellar dijo:

Sin perjuicio de adherir a la propuesta de mi colega, acertadamente apontocada en la virtual abstracción de los agravios con arreglo al resultado de la causa penal, estimo de utilidad ciertas precisiones de detalle.

Desde siempre la unívoca interpretación de autores y fallos ha venido previniendo, de un lado, que si bien la conocida teoría de la triple identidad (sujeto, objeto y causa) resulta aplicable incluso a los supuestos más comunes de litispendencia, parece dudoso aplicarla en toda su literalidad en los juicios ejecutivos, aunque no habilita a discutir la causa obligacional por remisión a otros procesos (cf. Rodríguez, L., "Tratado de la ejecución", T° II-B, págs. 636 y sgts.), y, de otro, que por no tener carácter de sentencia definitiva en lo civil el juicio criminal pendiente no obsta a que se dicte sentencia en el juicio ejecutivo (Salas, A. y Trigo Represas, F., "Código Civil", T° 1, pág. 563).

Luego: ni podía la recurrente invocar aquí útil y eficazmente aquella defensa, ya que como bien previno el Juez de grado no concurre ningún presupuesto por estar divorciados ambos procesos, ni menos aún prevalerse del proceso penal por sobre el civil, cualquiera fuere el resultado de aquél; situación fáctico-jurídica que forzosamente se hubiera debido direccionar, como corresponde, hacia el juicio ordinario posterior, dogmáticamente desestimado por ella, como única vía idónea para eventualmente revertir los efectos de la cosa juzgada formal ejecutiva aún con independencia de la materia del proceso criminal.

Mi voto.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar del recurso de apelación deducido a fs. 30, con costas. II) Regular Los honorarios del dr. M. A. Reto y los de la dra. María G. Reto, en conjunto, en la suma de $302,50 (pesos trescientos dos con cincuenta centavos).-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

m.s.

EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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