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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00310-035-08
Fecha: 2014-02-11
Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00310-035-08
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", expte. nro.00310-035-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 450 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Cuellar dijo:
El Cr. GONZALEZ, perito, pidió regulación honoraria provisoria por su labor (fs. 407 y 435).
Habiendo la Cámara decidido ya lo atinente a la materia de este incidente (fs. 414), lo cual como se sabe tan sólo hace cosa juzgada formal y no material (arg. art. 82 CPCC), respondiendo además la estimación hecha por el solicitante tanto a la ley (art. 478 CPCC) como a las pautas arancelarias específicas (decreto-ley 199/66: arts. 35, 38 y cdts.) y a las constancias pertinentes (fs. 299 y 389/392 -pericia sin impugnaciones-) procede acceder a la solicitud.
En consecuencia propongo: REGULAR el honorario provisorio requerido en $ 6.200 (arts. cits.; base: fs. cit.).
Mi voto.
- - -A la misma cuestión el dr. Riat dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Cuellar, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 435/439, regulando los honorarios provisorios al perito contador Fernando González en $ 6.200 (pesos seis mil doscientos).-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.-
m.s.
EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro