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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17038-074-13
N° Receptoría: S-3BA-157-C2013
Fecha: 2014-02-11
Carátula: SALAS, IGNACIO GUILLERMO- PEDIDO DE QUIEBRA- / S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17038-074-13
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SALAS, IGNACIO GUILLERMO- PEDIDO DE QUIEBRA- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.17038-074-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 33, dedujera el Síndico Alejandro Tchicourel, por estimarlos, por las razones explicitadas a fs. 34/36, bajos.-
Como siempre hemos sostenido en lo referente a las regulaciones de honorarios, debe constituirse en un elemento a ponderar las tareas efectivamente llevadas a cabo por el letrado, el perito o el funcionario actuante en el proceso respectivo, debiéndose dejar de lado la aplicación de parámetros legales cuando puedan conducir a conclusiones que choquen con el sentido común.-
Si de acuerdo al examen de los autos principales que hemos tenido a la vista, se pueda apreciar que el Contador Tchicourel hubo efectuado una tarea satisfactoria en el proceso falencial de Ignacio G. Salas, cumpliendo con las tareas propias de su función de Síndico. La circunstancia de que el monto del activo alcance una suma insignificante no puede conducir a una regulación que no reconozca las tareas cumplidas y el esfuerzo realizado por quien resulta ser, como sabemos, un funcionario central en los procesos de esta naturaleza. Si a ello le agregamos que debemos tratar de jerarquizar la tarea que los distintos “colaboradores” del servicio de justicia cumplen, cuantificando sus trabajos de manera satisfactoria, entiendo que debe accederse a la queja que el recurrente expone.-
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios del Síndico recurrente en la suma de $ 6.000 con más el 5% a favor del Consejo de Ciencias Económicas y al dr. Nicolás Verkys, letrado patrocinante del Síndico, en la suma de $ 2.400 (arg. art. 267 L.C.Q.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 34/36.-
- - -A la misma cuestión el dr. Riat dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Cuellar dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR al recurso de fs. 34/36, regulando los honorarios del síndico Alejandro Tchicourel en la suma de $ 6.000 (pesos seis mil) con más el 5% a favor del Consejo de Ciencias Económicas y al dr. Nicolás Verkys en la suma de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
m.s.
EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro