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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16909-036-13
N° Receptoría: A-3BA-180-C2012
Fecha: 2014-02-11
Carátula: PERI, CARLOS ANTONIO / LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16909-036-13
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PERI, CARLOS ANTONIO C/ LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS", expte. nro.16909-036-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 175 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que se hubo formulado a fs. 174 por el dr. Sergio Estofan Aguilar.-
En atención a lo dispuesto en el punto III del decisorio de primera instancia, donde se dispusiera diferir la regulación de honorarios, entiendo que pueden señalarse los porcentuales a aplicarse al momento de determinarse la base regulatoria, por las tareas cumplidas en esta instancia.-
En consecuencia, propongo regular los honorarios de los dres. Hernan Gandur y Sergio Estofan Aguilar por las tareas cumplidas, tanto en la apelación decidida mediante el auto interlocutorio de fs. 119/120, como por las tareas cumplidas en la desestimación del recurso extraordinario que su adversaria dedujera contra tal pronunciamiento, en un 30%, respectivamente, de lo que se determine oportunamente en la instancia de origen (arg. art. 15 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Regular los honorarios de los dres. Hernan Gandur y Sergio Estofan Aguilar en un 30%, respectivamente, de lo que se determine oportunamente en la instancia de origen.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro