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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17119-096-13
N° Receptoría: ALTUNA
Fecha: 2014-02-11
Carátula: IGLESIAS, CARLOS / BOVETTI, DANIEL D. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17119-096-13
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IGLESIAS, CARLOS C/ BOVETTI, DANIEL D. S/ COBRO DE PESOS", expte. nro.17119-096-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 323 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación provisoria de honorarios practicada a fs. 280, convertida luego en definitiva -fs. 303- hubiera deducido a fs. 281 la demandada por estimarlos altos. A fs. 317/319, puede verse la argumentación de la recurrida.-
Interpretando como insuficiente a la crítica desplegada por la recurrente para alterar el sentido de lo decidido, me adelantaré a proponer la confirmación de la regulación objeto de cuestionamiento.-
En la materia que nos ocupa y sin perjuicio de ponderar la escala específica aplicable a las distintas profesiones, ha de otorgarse especial trascendencia a las tareas llevadas a cabo por el experto y la relación que los honorarios de éste puedan guardar con las que favorecen a los distintos profesionales que intervienen en el proceso (arg. Art. 478 CPCC.).-
Computando ambos parámetros, se aprecia que la arquitecta Verónica Savastano hubo cumplido una tarea extensa, detallada y puntillosa como puede apreciarse a fs. 219/244, por lo cual los honorarios regulados -$ 5.215,50- equivalentes al 50% de la estimación que la misma realizara, de ninguna manera pueden calificarse de altos o excesivos. Si a ello le agregamos que los honorarios convenidos en el acuerdo que puede verse a fs. 300 y vta. a favor del profesional que representara los intereses de la parte actora, guardan cierta “equivalencia” con la suma señalada, tendremos un panorama que claramente aconseja el rechazo de la apelación deducida por la accionada.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 307.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 307.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro