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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00121-023-13
Fecha: 2014-02-11
Carátula: HOSTAR MARCELO (en autos: GARCIA MOYANO LUIS AGUSTIN c VIAL RIONEGRINA SA - DYP) / S/ VARIOS
Descripción: Resolución Cámara
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
IIIA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESOLUCION NRO. 06 /14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HOSTAR MARCELO (en autos: GARCIA MOYANO LUIS AGUSTIN c VIAL RIONEGRINA SA - DYP) S/ VARIOS", expte. nro.00121-023-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo como consecuencia de la información que mediante oficio recibido con fecha 16 de octubre del corriente, hubiera cursado el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco. Conferida la vista de estilo a los efectos de garantizar el derecho de defensa, a fs. 3 puede verse la respuesta del perito Ingeniero Marcelo A. Hostar.-
Entendiendo que las razones explicitadas por aquél resultan atendibles, no corresponderá propiciar la aplicación de sanción de ninguna naturaleza (arg. Art. 469 CPCC.).-
En tal sentido, del cotejo de los autos principales que hemos requerido y que hemos tenido a la vista, se corrobora la justificación por aquél ensayada a los fines de no aceptar el cargo para el cual había resultado designado.-
Por ello, entiendo que no corresponderá la aplicación de suspensión alguna, disponiéndose el archivo de estos obrados.-
- - -A la misma cuestión el dr. Cuellar dijo:
Si bien la razón brindada por el Ing. HOSTAR para no haber aceptado el cargo resultó aceptada por el Juez de grado (fs. 162) considero que, de un lado, se apontoca en una apreciación meramente subjetiva suya y, de otro, no es suficiente para no aceptar el cargo.
Debo recordar en tal sentido que la designación judicial de un perito constituye una carga pública procesal cuyo acabado cumplimiento redunda en un directo e inmediato beneficio para todos los operadores jurídicos, ya que la materia científica inherente a la función de aquél constituye un medio probatorio cali y cualificado que muchas veces termina por ser dirimente a la hora de definir la suerte de un juicio.
Es que, en efecto, en términos objetivos, que es como debe verse la cuestión, el perito no está ni jurídica ni procesalmente habilitado para meritar la eventual existencia o no de información objetiva suficiente como para decidir por sí y ante sí no aceptar el cargo, con la consiguiente demora que tal actitud genera en el normal trámite de un proceso. Al contrario: una vez aceptado el cargo y concretada la pericia podrá, en su caso, anoticiar al Juez y a las partes de tal circunstancia para que se proceda en consecuencia; pero no corresponde hacerlo a priori so pretexto de un juicio valorativo que puede muy bien ser equivocado.
De hecho compulsando el juicio principal advierto, por ejemplo, que la causa motivante del juicio generó otra causa que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3, la cual conozco por haber sido hasta hace poco su titular, que hubo sido ofrecida aquí como prueba; además se cuenta con prueba testimonial que el perito puede (y hasta debe como hace alguno) presenciar en orden a ir componiendo aquella información a que aludimos.
En fin: como Juez de 1a. Instancia durante 19 años he percibido los problemas que generan actitudes como la que aquí se suscitara y que, en mi opinión, no deben cohonestarse.
Presto mi adhesión a la propuesta del dr. Camperi, atendiendo a que me consta que el Ing. HOSTAR siempre ha venido teniendo un correcto desempeño funcional, aunque de consuno propongo hacer saber lo precedente tanto al perito como al Juez de grado con el único fin de optimizar el funcionamiento de una matrícula pericial que a lo largo de los años ha ido quedando diezmada.
Mi voto.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) No aplicar sanción alguna al perito ingeniero Marcelo HOSTAR.-
II) hacer saber lo precedente tanto al perito como al Juez de grado, con el único fin de optimizar el funcionamiento de una matrícula pericial que a lo largo de los años ha ido quedando diezmada.
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
CARLOS M. CUELLAR EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro