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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16464-210-12
Fecha: 2014-02-11
Carátula: GATTAS ROMINA / TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16464-210-12
Tomo:I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GATTAS ROMINA C/ TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16464-210-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 430, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 337/341 vta. que desestimara su reclamo. Concedido el recurso y puestos los autos en Secretaría, presentóse la memoria de fs. 369/380 vta. que, traslado mediante, mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 390/402. En esta oportunidad se hubo colocado en tela de juicio la firma de la actora colocada en la presentación de fs. 385. Corrido el traslado de ley, ésta hubo hecho conocer su posición al respecto.-
En razón de la naturaleza de la impugnación que formulara la demandada-recurrida, entiendo que resulta imprescindible, antes de avanzar en cualquier otro sentido, determinar si la firma señalada corresponde a la accionante, para lo cual se torna necesario, disponer la correspondiente realización de una pericia caligráfica que nos permitirá adoptar un temperamento determinado sobre bases ciertas.-
Las circunstancias referidas por la actora al momento de formalizar su presentación de fs. 405/406 no parecen que puedan elevarse como un obstáculo infranqueable para impedir la aclaración que pretendemos y necesitamos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que se practique una pericial caligráfica a los fines de determinar si la firma de fs. 385, atribuída a la actora, ha sido estampada por la misma. Por Secretaría se proveerá lo conducente.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión la dra. Venerandi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Ordenar se practique una pericial caligráfica a los fines de determinar si la firma de fs. 385, atribuída a la actora, ha sido estampada por la misma.
II) Proveer por Secretaría lo conducente
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Marina VENERANDI EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro