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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16948-048-13
N° Receptoría: A-3BA-258-C2012
Fecha: 2014-02-11
Carátula: FONSECA, MARIA ANGELICA Y OTRO / BARREIRO, CARLOS S/ USUCAPION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16948-048-13
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FONSECA, MARIA ANGELICA Y OTRO C/ BARREIRO, CARLOS S/ USUCAPION", expte. nro.16948-048-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 128 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la actora dedujera contra la providencia de fs. 111. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Interpretando que el plano acompañado por quien promoviera esta demanda de usucapión cumple con las condiciones que la norma del art. 789, inc. 3º del código procesal de la materia exige, entiendo que pueda darse por satisfecha la exigencia contenida en la providencia cuestionada y disponerse la continuidad de los trámites.-
En tal sentido, si de dicho instrumento se pueden extraer los requisitos previstos en la norma procesal referida -superficie; linderos y ubicación del bien- permitiendo que el llamado a decidir tenga, al momento de expresarse en definitiva, un elemento objetivo sobre el cual expresarse que no permita ambigüedades o inexactitudes que, en la materia en la cual nos encontramos, deben descartarse, entiendo que pueden darse por satisfechas las exigencias que en tal sentido se puntualizan.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido, dando por cumplimentada la exigencia de la presentación del plano.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso deducido, dando por cumplimentada la exigencia de la presentación del plano.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro