Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17070-082-13

N° Receptoría: A-3BA-233-C2012

Fecha: 2014-02-11

Carátula: CARL, PABLO FEDERICO / RECOBA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17070-082-13

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 (siete) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARL, PABLO FEDERICO C/ RECOBA S.A. S/ COBRO DE PESOS", expte. nro.17070-082-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 227 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, deducido subsidiariamente al de reposición, que el accionante dedujera contra la providencia de fs. 214 vta. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, se advierte que el recurso de apelación hubo resultado mal concedido pues la providencia que se pretende modificar -fs. 206- hubo resultado tardíamente cuestionada mediante la presentación de fs. 214, que hacía conocer que debía interpretarse como revocatoria la presentación de fs. 209/210, donde ninguna manifestación puntual y concreta se efectuaba en tal sentido.-

No encontrándose constreñido el tribunal de apelación en lo que a la admisibilidad del recurso se refiere, ni por lo que se dispusiera en la instancia de origen ni por el consentimiento de las partes, entiendo que no existe obstáculo alguno en declarar mal concedida la apelación que nos ocupa. Las costas, por la forma en que se decide, propicio se impongan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Riat y el dr. Cuellar dijeron:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR mal concedida la apelación interpuesta.-

II) COSTAS, por su orden.-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

m.s.

EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT CARLOS M. CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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