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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00474-055-12
N° Receptoría: C-3BA-14-CC2012
Fecha: 2014-02-11
Carátula: BOYNE DE GONZALEZ, ELBA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00474-055-12
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOYNE DE GONZALEZ, ELBA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00474-055-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud de regulación que a fs. 165 vta. hubo formulado la representante legal de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, dra. Barbara Figueirido.-
En atención a la naturaleza de la acción; al contenido de la pretensión y las tareas desarrolladas por los distintos profesionales actuantes, ponderadas de acuerdo a las pautas del art. 6º de la ley arancelaria, propongo determinar los honorarios del dr. Jorge Pschunder, patrocinante de la accionante en la suma de $5.370 y los de las dras. M.M.Peralta y M.L.Loureyro, en conjunto y por la demandada, en la suma de $10.740 (15 y 30 jus, respectivamente-art. 8 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Regular los honorarios del dr. Jorge Pschunder, patrocinante de la accionante en la suma de $5.370 (pesos cinco mil trescientos setenta) y los de las dras. M.M.Peralta y M.L.Loureyro, en conjunto y por la demandada, en la suma de $10.740 (pesos diez mil setecientos cuarenta).-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro