Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42405

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-11

Carátula: SUPERINTENDENCIA de Riesgos del Trabajo C/ VIZZOTTO Evaristo Carlos S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion

General Roca, 11 de Febrero de 2.014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ VIZZOTO EVARISTO CARLOS S/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 42.405-III-12).-

A fs. 70, se presenta el ejecutado, Sr. Evaristo Carlos Vizzoto, con patrocinio letrado, manifiesta que se ha procedido a trabar embargo sobre sus haberes por un monto superior al previsto por el decreto 484/87, en razón de que la medida habria sido efectivizada a través de la retención formulada por su empleador Emergencias S.R.L., y también la entidad bancaria en la que se le efectúa el depósito de sus haberes, en la cuenta sueldo habilitada a tal fin en el Banco Santander Río Cuenta N° 260003623413.-

Por lo que indica haber sufrido dos veces la retención de sus remuneraciones, vulnerándose el limite de la embargabilidad que fija el art. 1 apartado 2 del decreto referido.-

Expresa que su empleadora ha realizado el embargo sobre un monto mayor al permitido habiendo retenido la suma de $ 3.445,31 cuando el importe máximo era de $ 2.348,08.-

Acompaña el detalle de movimientos de su cuenta bancaria y recibo de haberes al mes de agosto de 2.013.-

Finalmente solicita se ordene el levantamiento del embargo sobre la cuenta sueldo del Banco Santander Río, a los fines de que no se efectivicen dos embargos sobre sus remuneraciones, por afectar el límite de inembargabilidad.-

Asimismo peticiona se libre oficio a la empleadora a los fines de que se limite el embargo en el porcentaje autorizado por el decreto 484/87, y la restitución de la suma de $ 2.727,86.-

A fs. 76, se ordena correr traslado al ejecutante de lo manifestado y documental acompañada por el ejecutado, el que obra debidamente notificado a fs. 81 de autos.-

A fs. 84 se presenta la parte actora, indicando que no resulta veraz la doble retención de las remuneraciones invocada por el ejecutado, ya que el resumen de cuenta que acompaña, surgiria claramente que las retenciones se efectivizan sobre el rubro "cuenta corriente pesos" y no sobre la "cuenta sueldo en pesos".-

Analiza el documento e indica que el mismo detalla el concepto "fondos embargados otros" en tres ocasiones, la primera de fecha 21 de agosto de 2.013 por la suma de $ 1.440,27, la segunda en fecha 08/08/13 por la suma de $ 35 y la tercera en fecha 04/09/13 por $ 155,36, cuando estas retenciones se identifican en la columna de cuenta corriente del demandado.-

Que en el expediente no surjen constancias de haberse efectivizado el embargo en el Banco Santander Río ya que no se ha agregado informe alguno, como tampoco que se haya realizado la retención por parte de la entidad bancaria correspondiente a estos autos.-

Expresa que la orden de libramiento de los oficios a la entidades bancarias indican la abstención de realizar retenciones sobre los montos que resulten de la acreditación de haberes, etc.-

En relación a la retención formulada por la empleadora, expresa que el salario supera el doble del salario mínimo vital y móvil por lo tanto la medida deberia anotarse sobre el 20% que excede el mínimo ($3.300), concluyendo que la operación formulada por el ejecutado es incorrecta.-

Continúa expresando que el acreedor no tiene obligación de recibir pagos parciales, debiendo recibir el pago íntegro de su acreencia, por lo que solicita se mantenga el embargo hasta tanto se cumplimente con el pago del capital con más las costas.-

A fs. 85 se dictan atutos a resolver.-

Cierto es que corre por cuenta del ejecutado la acreditación de la doble retención de haberes a la que hace mención por parte del Banco Santander Río y la empleadora.-

Del análisis de la documentación acompañada de la cuenta que posee el ejecutado en el Banco Santander Río, no acredita imputación concreta de que el embargo ordenado se corresponda a las presentes actuaciones, como tampoco acredita que se trate de una "cuenta sueldo".-

El ejecutado debió acreditar de manera fehaciente que existe una doble embargo sobre sus haberes y que ambos se correspondan a los presentes autos para lograr el objetivo perseguido.-

En consecuencia cabe rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el ejecutado en razón de no haberse acreditado con documentación el fundamento de su reclamo.-

Respecto del planteo del demandado en torno a los límites de embargabilidad de sus haberes, corresponde poner en conocimiento la orden de fs, 23 vta. que respcto de los sueldos debera hacerse efectivo el mismo en el porcentaje de ley ( Decreto 484/87).-

Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el Sr. Evaristo Carlos Vizzotto.-

Con costas a la accionada.- (arts. 68 y 69 del CPCyC), regulo los honorarios de la Dra. Lucía Meheuech en la suma de $ 300.- y los del Dr. Sergio González en la suma de $ 450.-

Se deja constancia que en la regulación de honorarios profesionales se ha tenido en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, complejidad, y el resultado obtenido.- (art. 6, 7, 8 y 9 de la LA).-

Comunicar a la empleadora del demandado que deber adecuar el embargo sobre los haberes a las disposiciones del Decreto 484/87, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el oficio correspondiente.-

Notífiquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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