Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-159-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-159-AM2014

Fecha: 2014-02-11

Carátula: GARCIA JULIO ADOLFO S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: PROVIDENCIA oficio agregado

/// neral Roca, 07 de Febrero de 2.014.-

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas de la acción de amparo prevista en la Constitución Nacional, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia conforme al art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (I.PRO.S.S.), un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia, líbrese cédula con adjunción de las copias del acta, documentación y de la presente providencia.-

Notifiquese por cédula al Señor Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes puntos en concreto:

1-Indique si el Sr. Julio Adolfo García DNI N° 16.692.958, es afiliado a la Obra Social del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).-

2-Indique si consta en los registros que el Sr. Julio Adolfo Garcia, afiliado N° 1-3-16692958/0 padece de litiasis renal.-

3-Si el Sr. Julio Adolfo García o alguno de sus familiares han solicitado la autorización para la realización del estudio denominado Escul (litotricia renal extracorpórea) en la Clínica Roca de esta ciudad.-

4-En caso afirmativo a la anterior, establezca si el pedido fue autorizado por el organismo, y en su caso indique en qué fecha.-

5-En caso negativo, esto es si no se ha provisto al afiliado de dicha autorización indique el motivo.-

6-Si existen en ese Instituto existen antecedentes respecto del estado de salud del Sr. Garcia, que adviertan sobre la urgencia de satisfacer la necesidad de la prestación de salud.-

7-Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte del afiliado o de sus familiares para el suministro de la prestación solicitada.-

Asimismo librese oficio al Dr. LUCAS PEACOCK para que en el plazo de 48 horas de recibido informe:

1.-Si el Sr. Julio Adolfo García DNI N° 16.692.958, es su paciente, y en su caso cuál es su actual estado de salud.-

2-Indique qué tipo de patologia padece y en su caso gravedad de la misma.-

3-Indique si solicitó la realización de un estudio denominado litotricia renal extracorpórea en la Clínica Roca de esta ciudad, en su caso explicite el motivo de la realización del mismo en dicho nosocomio.-

4-Indique grado de urgencia en la realización del estudio y en su caso si la falta del mismo pone en riesgo la salud y/o peligro de vida del paciente.-

Hágase saber al peticionante que deberá confeccionar y diligenciar los oficios que se ordenan precedentemente, como asimismo concurrir a la sede del Tribunal a fin de notificarse de las providencias que se dicten.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

se agrega ifucui de peacok

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Poder Judicial de Río Negro