Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33991III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: S.M.S. S/ Guarda

Descripción: a protocolo

General Roca, 30 de mayo de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS Para dictar resolución en estos autos caratulados: "S.M.S. (Simón, María Solange) S/GUARDA" (EXPTE. 33.991-III-01).-

CONSIDERANDO: Que a fs.17 se presenta la Sra. Isabel Magdalena Román, designada en fecha 25 de septiembre de 2.001, en estos autos, guardadora de MAIA SOLANGE SIMON, manifestando que la menor desde hace varios meses se encuentra a exclusivo cargo de sus progenitores, Angel Alberto Simón y Carla Soledad Vera.-

Reasumiendo los padres la responsabilidad originaria impuesta legalmente y obrando a fs. 20/21 informe socio-ambiental, del que surge dicha realidad, en la que la menor convive con sus padres, y que el grupo familiar ha dejado de habitar la casa de Isabel Román, corresponde el cese de la guarda otorgada oportunamente.

A fs. 22 la Sra. Asesora de Menores emite su dictamen.-

Por todo ello y lo dispuesto por el art. 57 y 264 del C.C.

RESUELVO: Dejar sin efecto la guarda de la menor MAIA SOLANGE SIMON D.N.I. 43.216.750, concedida a Isabel Magdalena Román D.N.I. 14.389.010 por sentencia N* 421, Folio 480 de fecha 25 de septiembre de 2.001, la que estará a cargo de sus padres Angel Alberto Simon D.N.I. 26.458.690 y Carla Soledad Vera D.N.I. 29.716.445.-

Notifíquese y expídase testimonio. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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