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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28341III
Fecha: 2006-05-30
Carátula: OREJAS Gladys Noemi y NICOLA Julio Abel S/ Divorcio
Descripción: regulac.//homologacion
General Roca, 30 de mayo de 2.006.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 10 y 22.-
Regulo por sus actuaciones en autos, los honorarios del Dr. Sandro Blanco en la suma de $ 1.000.-, y los del Dr. Alberto Gutierrez en la suma de $ 1.200.- (M. B. $ 34.637,55).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 35 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Previo a inscribir los bienes deberá cumplirse con Caja Forense, acompañar condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones y libres deudas de Rentas, Municipalidad y Agua.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro