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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40427
Fecha: 2014-02-10
Carátula: RODRIGUEZ Jose Oscar y O. C/ BAJOS Fernando Hector S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca, 10 de Febrero de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "RODRIGUEZ, JOSÉ OSCAR Y OTRA C/ BAJOS, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO " (Expte. Nº 40.427-III-10).-
A fs. 243, se presenta el apoderado de la parte actora, practica planilla de liquidación la que arroja al día 08 de noviembre de 2.013 la suma de $ 3.984,29 en concepto de gastos.-
Asimismo practica liquidación por capital utilizando la cotización del dólar a la fecha de retiro de $ 5,94 la que asciende a la suma total de U$S 286,20.-
A fs. 244 se ordena correr traslado de la liquidación practicada por la actora, la que obra debidamente notificada a fs. 260 vta.-
A fs. 258, se presenta el demandado a contestar el traslado que le fuera conferido e impugna la liquidación practicada, indica que la determinación del importe de la multa fijada por el tribunal asciende a la suma de U$S 5.000 la que debería ser abonada dentro de los diez días.-
Señala que la sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en fecha 26 de julio de 2.013, siendo devuelto el expediente al Juzgado de origen en fecha 23 de agosto de 2.013.-
Expresa que en fecha 30 de agosto de 2.013 obra a fs. 227 constancia de depósito bancario de $ 28.000 en cumplimiento de la sentencia ya que no existiría otra posibilidad de cumplimiento que depositar en moneda de curso legal.-
Indica que se debe tomar el valor de cambio al día de la compra de la moneda, ya que de otra manera resultaría imposible estimar como pretende el actor el valor al momento del retiro.-
Denuncia que su parte depositó en fecha 30 de agosto de 2.013, por lo tanto a ese día asciende la cotización del dólar a la suma de $5,675, por lo que para cumplir con la sentencia se deberia calcular los U$S 5.000 de la condena, por la cotización señalada al momento del depósito.-
Habiéndose depositado la suma de $ 28.000 que equivalen a la suma de U$S 4.993,92, calcula que se adeudaría la suma de U$S 66,08.-
Para cancelar el saldo adeudado se debe multiplicar la cotización de la moneda extranjera al 19 de noviembre de 2.013 ( 6,0390) la que arroja un saldo de $ 398,4624, adjunta el depósito por la suma mencionada, con más el importe de los gastos.-
Solicita que la planilla sea aprobada por la suma de $ 3.984, 29 con más la de $ 398,46, lo que arrojaría la suma de $ 4.382,72, que deposita.-
A fs. 265, se presenta el apoderado de la actora, contesta el traslado de la impugnación formulada.-
Manifiesta que es la parte demandada quien eligió la forma de cancelación en pesos al valor de cambio del día, por lo que es ella quien debería soportar las consecuencias de su elección.-
Indica que la cancelación se produce con el retiro de la orden de pago, por lo que solicita el rechazo de la impugnación, con costas.-
A fs. 266 se dictan autos para resolver.-
Como ya se ha dicho en numerosos precedentes, los avatares propios del juicio, y el tiempo que normalmente insumen los trámites procesales para la extracción de los fondos, pesan -en principio-sobre el demandado, como consecuencia de su condición de deudor moroso (arg. art. 508 Cód. Civil).-
Que ello resulta así, salvo supuestos en que se verifica una demora imputable al acreedor en la disposición del depósito efectuado a su favor, más allá de lo que resulta usual en la práctica forense, pues en tal supuesto el deudor no debe cargar con las consecuencias disvaliosas derivadas de la desidia de aquél (arg. art. 520 Cód. Civil).-
Que del análisis de la causa, a la vista de los principios expuestos, no se evidencia demora imputable a la actora, si no que la parte demandada notificó el traslado del depósito un mes después de ordenado el mismo (ver fs. 229 13/09/13 a fs. 234 10/10/2013).-
Por ello carece de fundamento legal, la pretensión de la parte demandada, de proceder a la conversión de lo depositado de $ 28.000 en dólares al valor de cambio al día del depósito, cuando los fondos no se encontraban disponibles para su retiro,en consecuencia corresponde el rechazo de la impugnación formulada.-
Por lo expuesto, y la normativa citada en los considerandos;
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el demandado Sr. Fernando Bajos a fs. 258. Aprobar la planilla de liquidación practicada por el actor a fs. 243, por la suma total de $ 3.984,29 en concepto de gastos y la suma de U$S 286,20 en concepto de capital.-
Costas de la incidencia al demandado en su calidad de vencido (art. 68 y 69 del CPCyC).- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 345. No se regulan honorarios al Dr. Fernando Bajos por litigar en causa propia (M.B. $ 5.684,31 monto que surje de la planilla que se aprueba, convirtiendo la suma en dólares a pesos al valor de cambio al día del último retiro) arts. 6, 7 8 y 9 de la ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro