Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37792

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-10

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ SANCHEZ Juan Francisco S/ EJECUTIVO

Descripción: ampliación a protocolo

General Roca, 10 febrero de 2014.-

Proveyendo a fs. 172: Agréguese la certificación de deuda adjuntada y siendo los períodos posteriores a la deuda contenida en la sentencia dictada en autos, téngase por ampliada la ejecución, intímese al demandado por las sumas de $535.02.- en concepto de capital con más la suma de $ 400.- que se calculan para intereses y costas, para que en el plazo de CINCO DIAS acredite la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos vencimientos (art.541 del CPC).-Notifíquese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

//neral Roca, 10 de febrero de 2014.s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expte. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/SANCHEZ JUAN FRANCISCO S/EJECUTIVO (37.792-iii-07), proveyendo a fs. 173:

No habiendo la demandada acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,

FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 51/2 y 162, contra JUAN FRANCISCO SANCHEZ mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el nombrado hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA. íntegro el pago del capital reclamado de $ 498,21.- con más los intereses y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $345 - (arts. 6, 7, 8 y 41 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-

Regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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