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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39788
Fecha: 2014-02-10
Carátula: GONZALEZ Héctor Mario C/ BERON Griselda Susana y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca, 10 de Febrero de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "GONZALEZ, HÉCTOR MARIO S/ SUCESION C/ BERON, GRISELDA SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 39.788-III-09).-
A fs. 195, se presenta la codemandada Susana Griselda Berón con patrocinio letrado, abona la suma de $ 11.943,50, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en autos a fs. 160/162.-
A fs. 196, se ordena dar traslado del depósito adjuntado. A fs. 202, se presente la administradora judicial de la sucesión del Sr. Héctor Mario González solicitando cheque por la suma antes reseñada.-
A fs. 203, se indica que los fondos serán transferidos al sucesorio del actor y se ordena dar vista a la Rentas y a Caja Forense.-
A fs. 204 órgano fiscal dictamina que previo a lo solicitado deberá acreditarse el pago de las cargas fiscales.-
A fs. 208 Caja Forense dictamina que deberán efectuarse, previo a lo solicitado, los aportes correspondientes a los honorarios regulados a fs. 162 vta.-
A fs. 209, se presenta la administadora de la sucesión, practica planilla de liquidación y manifiesta en relación al dictamen de la Agencia de Recaudación Tributaria, que a fs. 1 de las presentes actuaciones luce agregada constancia que acredita el pago al día 26 de octubre de 2.009 de impuesto de justicia, sellado de actuación, contribuciones y bono ley, calculados sobre el monto base de $ 15.008,50, correspondiente a la demanda.-
Manifiesta que en la sentencia de fecha 31 de julio de 2.012, se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 11.943,50, es decir un importe inferior al del reclamo, por lo que deduce haber pagado con creces los impuestos, indicando que no le resta suma alguna que abonar.-
Solicita finalmente la aprobación de la planilla que practica, y se transfiera las sumas depositadas en autos a la cuenta judicial del sucesorio.-
A fs. 212, se presenta el apoderado del fisco, indica que al comienzo del trámite el peticionante debió abonar los tributos con una base imponible compuesta de capital más los intereses a la fecha de inicio, con independencia del resultado de la sentencia, siendo de aplicación la normativa del art. 16 y 18 inc. a de la ley provincial 2.716, que transcribe.-
A fs. 213 se hace saber el dictamen de Rentas.-
A fs. 214, se presenta la peticionante, manifestando la improcedencia del dictamen solicitando que atento el estado del trámite se pasen a autos para resolver.-
Analiza la procedencia del dictamen y manifiesta que desde el evento dañoso a la fecha de interposición de la demanda, transcurrieron tres meses, por lo que realizando un cálculo de intereses del 1,6% mensual, obtiene un total de 4,8% sobre el impuesto de justicia tributado, esto es $ 462,22, por lo que le corresponderia una diferencia de intereses de $ 22,20.-
Por lo que solicita que a los fines de no demorar más el trámite, presta conformidad para que se deduzca del importe depositado, lo que estime corresponder en concepto de impuesto de justicia, y que el saldo se transfiera a la cuenta de sucesorio.-
A fs. 215 se dictan autos para resolver.-
La ley 2716 y sus respectivas modificatorias establece expresamente en su art. 16 que para el cálculo de la base imponible en los juicios de sumas de dinero, debe computarse los intereses reclamados hasta la fecha de interposición de la demanda y el actual art. 19 inc. a, indica que en los juicios de conocimiento y ejecutivos debe efectuarse el pago de la tasa de justicia al inicio de las actuaciones.-
Que el juego armónico de las normas legales indica que, en el caso de autos y de acuerdo al pago efectuado a fs. 1, el mismo debió contener el monto de los intereses desde la fecha del evento dañoso a la fecha de interposición de la demanda.-
Corresponde en este estado y dado lo manifestado por el peticionante efectuar la retención y liberar mediante transferencia a la sucesión el resto, realizando el cálculo indicado por el órgano fiscal.-
Así es, que si se computa la cantidad de dias desde la fecha del evento dañoso (21 de julio de 2.009) a la fecha de interposición de la demanda (02 de noviembre de 2.009), obtenemos como resultado 104 días.-
Continuando con el cálculo mantemático, a la suma antes señalada se debe multiplicar por 0,066% diario, conforme el art. 120 del Código Fiscal (Ley 2686) y Resolución del Ministerio de Economia N° 513/95 del 17-11-95 (B.O. N° 3315 del 24/11/95), lo que da como resultado un porcentaje de 6,864% atento el tiempo transcurrido, el que debe adicionarse a lo efectivamente abonado por impuesto de justicia ($375,28 vid. fs. 1) y sellado de actuación ($30 vid. fs. 1), lo que arroja una diferencia a ingresar de $ 27, 80 por ambos conceptos.-
Por lo que conforme a lo dictaminado por Agencia de Recaudación Tributaria, la conformidad prestada por la peticionante de que se efectúe la retención por la diferencia a ingresar en concepto de impuestos previo a la transferencia al sucesorio, corresponde una vez firme la presente, ordenar la transferencia de impuestos previo a la prosecusión del trámite de conformidad con lo dispuesto por el actual art. 18 de la ley 2716.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la ley 2716 y sus normas modificatorias;
RESUELVO: Rechazar la petición de la Administradora Judicial de la Sucesión de Héctor Mario Gonzalez y hacer lugar a lo dictaminado por la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 204 y fs. 212 de autos.-
Acompáñese declaración jurada de apertura de juicio a los fines de transferir a la cuenta del mencionado organismo la suma de $ 25,75 en concepto de impuesto de justicia y la suma de $ 2,05 en concepto de sellado de actuación.-
Asimismo previo a ordenador la trasnferencia de fondos, cumpla con el dictamen de Caja Forense de fs. 208.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. César Di Pascual en la suma de $ 90.- y los del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $120 .- (art. 6, 7, 8 y 9 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro