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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2012
Fecha: 2014-02-07
Carátula: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION
Descripción: comparecen demandados - se allanan - traslado
EXPTE. Nº 0881/2012.-
CARATULA: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION.-
Viedma, de febrero de 2014.-
Por presentados, parte y constituído domicilio.-
Surgiendo de las cédulas obrantes a fs. 87/88 que los demandados se encuentran debidamente citados a su notificación en este estado no ha lugar.-
Del allanamiento formulado y de lo demás peticionado, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro