Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0881/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-07

Carátula: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION

Descripción: comparecen demandados - se allanan - traslado

EXPTE. Nº 0881/2012.-

CARATULA: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION.-

Viedma, de febrero de 2014.-

Por presentados, parte y constituído domicilio.-

Surgiendo de las cédulas obrantes a fs. 87/88 que los demandados se encuentran debidamente citados a su notificación en este estado no ha lugar.-

Del allanamiento formulado y de lo demás peticionado, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro