include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2013
N° Receptoría: D-1VI-379-C2013
Fecha: 2014-02-07
Carátula: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: PIDE ADELANTO DE GASTOS - TRASLADO-no hace lugar apelacion
EXPTE. Nº 0588/2013
CARATULA: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Viedma, de febrero de 2014.-
Proveyendo a fs. 139:
Del pedido de adelanto de gastos efectuado por el perito, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley. Notifíquese.-
A lo demás, oportunamente.-
Al escrito de fs. 140:
Atento lo expuesto hágase saber al perito que teniendo en cuenta que la pericia se ordena también con relación al sr. Anselmo Redel, el cual se encuentra fallecido, deberá tener en cuenta la documentación pública ofrecida por las partes, en especial la que resulte coetánea al fallecimiento del causante (fs. 54 y fs. 77, punto 3.3).-
Proveyendo a fs. 141:
Toda vez que la providencia o resolución atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y atento lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, al recurso interpuesto no ha lugar por no corresponder.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro