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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0607/2004
Fecha: 2014-02-07
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARBONE JORGE TOMAS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: DIRECCION GENERAL DE RENTAS y Dr. Leandro Merlo Ezcurra
Domicilio: 25 DE MAYO 99 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/CARBONE JORGE TOMAS S/EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 0607/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 5 de febrero de 2014.- Que en virtud de lo previsto en el art. 310 del CPCC se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de conformidad a lo previsto en los arts. 311 y 316 del CPCC y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.- Por ello,Resuelvo: Decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese, archívense y oportunamente remítanse al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2014.-
*05TXHO.2PZM6A*
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro