Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0607/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-07

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARBONE JORGE TOMAS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: DIRECCION GENERAL DE RENTAS y Dr. Leandro Merlo Ezcurra

Domicilio: 25 DE MAYO 99 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/CARBONE JORGE TOMAS S/EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 0607/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 5 de febrero de 2014.- Que en virtud de lo previsto en el art. 310 del CPCC se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de conformidad a lo previsto en los arts. 311 y 316 del CPCC y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.- Por ello,Resuelvo: Decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese, archívense y oportunamente remítanse al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2014.-

*05TXHO.2PZM6A*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro