Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0551/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-07

Carátula: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: revocat.-nulid. notif.-reinsc. embargo

EXPTE. N° 0551/2008

CARATULA: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE CONVENIO

Viedma, de febrero de 2014.-

Proveyendo a fs. 107/108:

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 106..-

Atento lo expuesto y surgiendo de las constancias de autos que el traslado de la liquidación dispuesto a fs. 102 ha sido efectuado a un letrado y domicilio distinto del correspondiente a la demandada conforme surge de fs. 103, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Hágase saber al Dr. Emiliano Gallego que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deben ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. P.C.C.).-

En su mérito, no encontrándose notificado el traslado dispuesto 102, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocándose por contrario imperio la providencia de fs. 106.-

Al escrito de fs. 111:

Agréguese.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, hágase saber al Registro de la Propiedad Inmueble que el levantamiento del embargo con relación al 50 % del inmueble ha sido dispuesto por sentencia dictada en el Expte. nº 0138/2009, caratulado: "Bregante Mauro German y otro c/ Bregante Mirta Argentina y otros s/ Tercería de dominio", en trámite por ante este Juzgado, razón por la cual deberá mantenerse la medida sólo con relación al restante 50 % por los montos de sentencia, $ 77.245,30, más la suma presupuestada para responder a intereses costos y costas de $ 67.832.-

Asimismo, conforme lo peticionado y constancias de autos (fs. 52/53), reinscríbase el embargo sobre el 50 % del inmueble y por los montos precedentemente consignados.-

Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-

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Poder Judicial de Río Negro