Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39511

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-07

Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: Resolución

General Roca, 7 de febrero de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PISTAGNESI NORMA TRINIDAD s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 39511-III-09).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

Habiéndose librado los respectivos oficios, a fs. 13 y 15 obra informe de la obra social.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional de urgencia, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta.-

En función de ello, atento el tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, corresponde archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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