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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39511
Fecha: 2014-02-07
Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Resolución
General Roca, 7 de febrero de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PISTAGNESI NORMA TRINIDAD s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 39511-III-09).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Habiéndose librado los respectivos oficios, a fs. 13 y 15 obra informe de la obra social.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional de urgencia, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta.-
En función de ello, atento el tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, corresponde archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro