include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1146/2013
N° Receptoría: D-1VI-1048-C2013
Fecha: 2014-02-06
Carátula: BECHERUCHI CARLOS C/ UTHGRA FILIAL VIEDMA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BECHERUCHI CARLOS C/ UTHGRA FILIAL VIEDMA S/ EJECUTIVO" (Expte. 1146/2013) Receptoría nº D-1VI-1048-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el sr. CARLOS BECHERUCHI, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de UTHGRA FILIAL VIEDMA (CUIT Nº 30-70961805-5) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 30.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.057,50 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 3.741 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 2.475 (MB: $ 30.000, coef.: 11 % red. en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición por Sellado de Actuación: $ 157,50 bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro