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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26816/13
Fecha: 2014-02-05
Carátula: PETROLERA PETROLEUM LIMITED SUC ARG S MEDIDA AUTOSATISFACTIVA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 04 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PETROLERA PETROLEUM LIMITED (SUC ARG) S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 26816/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la remisión obrante a fs. 264, por la Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIº Circunscripción Judicial, en atención a la sucesiva declaración de incompetencia pronunciada a fs. 257/258 y 263 por la Jueza sustituta, Dra. Andrea V. de la Iglesia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la II Circunscripción Judicial y, a fs. 260/261, por el Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVª Circunscripción Judicial, Dr. Edgardo Albrieu.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A modo de breve reseña, es dable señalar que a fs. 100/106 el Juez Dr. Richar Fernando Gallego, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la II Circunscripción Judicial, hizo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la firma Petrolífera Petroleum Limited (Sucursal Argentina) para garantizar el libre acceso al inmueble identificado como Sección 25, Nomenclatura Catastral 02-4-655055 del Departamento General Roca, ocupado por el Sr. Silverio García, a efectos de realizar la ejecución de las tareas inherentes a la explotación de hidrocarburos en el área “Rinconada- Puestos Morales”.- - - - -
----A fs. 123/124 se presenta el Sr. Silverio García con patrocinio letrado, efectuando una serie de requerimientos.- - --
----Con posterioridad obran presentaciones efectuadas por la Petrolífera Petroleum Limited donde expone el incumplimiento de la demandada con la resolución de fs. 100/106 que hizo lugar a la medida autosatisfactiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 220/222 el Sr. Silverio García mediante apoderado, plantea la incompetencia del Juzgado antes referido, fundado en razón del lugar de ocurrencia de los hechos y por la vinculación que existiría entre dichas actuaciones y una acción de amparo colectivo en trámite ante la Circunscripción de Cipolletti.- - - -----A fs. 257/258, la Jueza sustituta del Juzgado Civ., Com. y de Min. Nº 5 de la II Circunscripción Judicial Dra. Andrea V. de la Iglesia, rechazó el planteo de incompetencia por extemporáneo. En cuanto a la denunciada conexidad entre las distintas causas judiciales, a efectos de evitar el dictado de medidas contradictorias dispuso la acumulación de “las presentes actuaciones por razones de conexidad a los autos "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PETROLERA PETROLEUM AMERICAS LTD. -SUCURSAL ARGENTINA- S/AMPARO" (EXPTE. 2331-SC-13), del registro de la Cámara de Apelaciones -Sec. 1- de Cipolletti,” inhibiéndose en consecuencia de seguir entendiendo en los presentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 260, el Juez de la Cámara de Apelaciones antes referida Dr. Edgardo Albrieu, sostuvo que la pretensión deducida por la actora en estas actuaciones ha merecido ya recepción favorable por parte de la jurisdicción -medida autosatisfactiva dictada a fs. 100/106-, con lo cual el objeto de la misma se encuentra agotado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo consideró extemporáneo el planteo de incompetencia, habiendo el accionado consentido la competencia del Tribunal actuante, y desacertada la orden de acumulación dispuesta por la Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5, remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de origen”, lo que así resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En función de ello, la Dra. Andrea V. de la Iglesia, manteniéndose en su postura, decide remitir a través de la Alzada de su circunscripción- la causa a este Superior Tribunal.
-----A fs. 266/275 el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, señala que la Jueza Dra. De la Iglesia y el Camarista Dr. Edgardo Albrieu coinciden en que el planteo de incompetencia es extemporáneo. Opina que la contienda generada se corresponde a un "conflicto de acumulación" en los términos previstos por el art. 192 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Destaca que de los términos de la pretensión, y tal como se encuentra planteado el objeto, en principio se trata de una medida autosatisfactiva, que ha tenido resolución favorable (fs. 100/106), sin perjuicio de lo cual no ha podido materializarse en los hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reitera lo dicho por la Procuración General, en el Dictamen Nº 36/13 PG en referencia a las medidas autosatisfactivas.- - - -
-----Entiende que en el presente caso, la medida autosatisfactiva se ha desnaturalizado, pues el Sr. Silverio García (fs. 220/222) ha introducido nuevos elementos que modifican sustancialmente la situación fáctica tenida en cuenta al momentos del dictado de la resolución de fs. 100/106 del 17/2/2012.- - - - - - - - - - - - -
-----En virtud de ello y sin perjuicio de la naturaleza jurídica atribuida al objeto de la pretensión original, estima que difícilmente se puede concluir, como lo sostiene el titular de la Cámara respectiva (fs.260/261) que el objeto se encuentra agotado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Resalta que ello es así, no solo porque la medida no ha podido materializarse (fs.114/117,126/129,134,145/146,154/155, 165,201/203,212,y249), sino además porque existen nuevos planteos que modifican considerablemente los hechos tenidos en cuenta al momento de dictar la medida, y tales circunstancias no pueden ser desatendidas actualmente sin peligro de caer en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible.- - - - - - - - - - -
-----De esta forma observa que a fs. 247/248 obra Nota SAyDS Nº 221/2013 de fecha 7/10/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dirigida al Apoderado de la Petrolífera Petroleum Limited (Sucursal Argentina), donde se evidencia que se ha existido una clausura preventiva por constatarse ciertas irregularidades (acta de fiscalización Nº 204/13).- - - - - - - -----Por otra parte, destaca la existencia de otros procesos vinculados con la cuestión sustanciada, tales como "GARCIA SILVERIO Y OTROS C/PETROLIFERA PETROLEUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/AMPARO COLECTIVO" (EXPTE Nº 33230/2013); que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Cipolletti, y los autos "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PETROLERA PETROLEUM AMERICAS LTD -SUCURSAL ARGENTINA- S/AMPARO" (EXPTE.Nº 2331-SC-13), en trámite por ante la Cámara de Apelaciones -Sec. 1- de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - --
-----La Procuración, afirma que todas estas cuestiones ponen en evidencia que se ha generado una mutación en los hechos, y que ello impacta directamente en la naturaleza del proceso, pues ya no puede considerarse ligeramente que se trate de una mera medida autosatisfactiva, independiente de cualquier otro proceso, y aislada del contexto en el que debe efectivizarse.- - - - - - - -
-----Sin perjuicio de lo expuesto, menciona que ha tomado conocimiento mediante la pagina Web del Poder Judicial, que en los autos "GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLEUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/AMPARO COLECTIVO" (EXPTE.Nº 33230/2013), la Jueza subrogante Dra. Soledad Peruzzi, en fecha 7/10/13 dispuso la acumulación de esas actuaciones a la causa caratulada "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PETROLERA PETROLEUM AMERICAS LTD -SUCURSAL ARGENTINA- S/ AMPARO" (EXPTE. 2331-SC-13), acumulación que fue rechazada por el Juez de Cámara Dr. Edgardo J. Albrieu en fecha 6/11/2013, desconociéndose por lo demás- el estado actual de dichas actuaciones.- - - - - -
-----En cuanto a la procedencia de la acumulación de los procesos destaca, entre otros precedentes, que el S.T.J. ha dicho que "La acumulación debe permitir arribar a una sentencia única y conjunta, ya que los nexos que existen entre las distintas causas aconsejan una solución armónica y simultánea. Se impone entonces, la exigencia de un "simultaneus processus"; y en consecuencia, los procesos que originariamente tramitaron por separado deben ser unidos para ser resueltos con un mismo criterio. (Conf. STJRNSC: Se. 19/06 “G., J. O. y Otra en autos: ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI).. ").- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En función de los precedentes citados, y atento la variación producida en los hechos expuestos inicialmente, conforme las constancias del expediente a las que hace referencia con anterioridad (220/222 y 247/248), entiende que no puede escindirse el presente proceso del contexto en el cual se suscitan los hechos ni desconocer la posible conexión con una o más causas sustanciadas en la IVª Circunscripción Judicial.- - - -----En orden a lo expuesto, y a los fines de evitar fallos contradictorios y el consiguiente strepitus fori que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que prima facie- se encuentrarían vinculadas, considerA que debe primar el criterio sostenido por la Jueza sustituta del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIº Circunscripción Judicial Dra. Andrea V. de la Iglesia, en cuanto RESUELVE que el presente expediente debe salir de la órbita de su circunscripción para acumularse a lo actuado en la IVª C.J. por la Cámara respectiva.- - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, alude a lo resuelto por el Juez de Cámara Dr. Edgardo J. Albrieu en fecha 6/11/2013 en el marco de los autos: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PETROLERA PETROLEUM AMERICAS LTD -SUCURSAL ARGENTINA- S/ AMPARO" (EXPTE. 2331-SC-13), respecto al rechazo de la acumulación del expediente: "GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLEUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE Nº 33230/2013), que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Cipolletti; lo que permite apreciar que en tal circunscripción judicial tramitan al menos dos causas que podrían tener vinculación con la cautelar sub examine.- - - - - - - - - -
-----Concluye que debe primar la acumulación de los procesos dispuesta a fs. 257/258 vta., ordenándose la remisión de los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVª Circunscripción Judicial. Agrega que ello debe ser así a fin de su acumulación con las actuaciones que lleva adelante la misma, sin perjuicio de que la sustanciación de cada una de ellas trámite en forma separada.- - - - - - - - - - ------LA RESOLUCION DEL CASO. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Superior Tribunal de Justicia comparte y hace suyos los fundamentos, consideraciones y conclusiones expuestas en el dictamen del señor Procurador General Subrogante que lucen a fs. 266/275, a los que cabe remitir, en razón de brevedad.- - - -----EL DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, y conforme el precitado dictamen: .- - - - - - -
1°) Confirmar la acumulación de los procesos dispuesta a fs. 257/258 vta.. 2º) Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civ., Com. y de Minería de la IVª Circunsc. Judicial, conforme los fundamentos expuestos. MI VOTO.- - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIAN y la doctora Adriana C.ZARATIEGUI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI y el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). NUESTRO VOTO.- --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Confirmar la acumulación de los procesos dispuesta a fs. 257/258 vta. y 263 por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la II Circunscripción Judicial.- -
Segundo: Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVª Circunscripción Judicial, conforme los fundamentos expuestos.- --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ RICARDO A. APCARIAN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L. PICCININI JUEZA EN ABSTENCION ENRIQUE J. MANSILLA EN ABSTENCION ANTE MI: ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 01 F° 01/07 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro