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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26334/13
Fecha: 2014-02-05
Carátula: GONZALEZ CLAUDIO GUSTAVO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 04 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ CLAUDIO GUSTAVO S/ INDULTO (Originarias)" (Expte.N°26334/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y:- - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L.PICCININI dijeron:- - - - - - - - - -
-----Que a fs. 176 la Defensora Oficial de CLAUDIO GUSTAVO GONZALEZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - -----El nombrado fué sentenciado en fecha 07/11/01, Expte. N° 2.108/01/CCIIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON LESIONES GRAVES (fs. 23/28). Con fecha 13/11/02, en causa N* 1.807/00/IIa. del mismo Tribunal lo condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO. En el mismo fallo le imponen la PENA UNICA DE SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION comprensiva de las causas mencionadas. (cf. fs. 11/12vta.). En causa N° 2273 en fecha 30/09/2003, se lo condena como coautor del delito de robo y se le aplica la pena de TRES MESES DE PRISION, imponiéndole, en la misma sentencia la pena única de TRECE AÑOS Y OCHO MESES de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez (fs.93/95). Por último, en fecha 18/11/03 en la causa N* 2273, se le imponen la pena única de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, manteniendo la declaración de reincidente por primera vez (fs.88/90). En fecha 13/06/2008, se le impone la pena única de veintiún (21) años de prisión (fs. 132/133).- - - - - - - - - - - -----Con fecha 06/10/03 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 33/35) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N* 1396 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs.38). Posteriormente con fechas 12/07/07, 02/06/2009 y 20/09/2010, se producen informes desfavorables (fs. 102/105, 135/139 y 150/154).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 96 y vta. el encartado fue detenido en causa N* 1807/CCIIa. el 20/05/99, recuperando su libertad el mismo día, en causa N* 2108/CCIIa. fué detenido el 10/02/01, situación en la que permanece a la fecha en causa N* 2508CCIIIa. fué detenido el 23/06/02, que resulta ser tiempo de detención común con la causa N* 2108 del mismo Tribunal, en esos autos fué detenido el 26/05/00 y entregado a su progenitora el 27/05/00. Agota la pena impuesta el 07/10/2014. Mediante Decreto N* 1396 el Poder ejecutivo le reduce en seis (6) meses la pena por lo que la misma se agota en día 07/04/2.014. Finalmente y habiéndole computado la pena unica de veintiún (21) años de prisión la Secretaria de Cámara informa a fs. 131 que el vencimiento total de la pena operaría el día 23-01-2024.- - - - - - - - - - - - - - -----Según informe de fs.178 el interno agotaría su condena el día 22 de julio de 2027.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la petición, y tal como se señalara por mayoría, este Tribunal mediante Aut.Inter.Nº 54 del 12.11.13 en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13, ha dicho que "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - - -----La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados".- - - - - - - - - -
-----"Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Lo precedentemente expuesto opera como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas.- - - - - - - -----Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece.- - - - - - - - - - - - -
-----Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de criterios con los jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión.- - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Claudio Gustavo GONZALEZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
RICARDO A.APCARIAN
JUEZ
LILIANA L.PICCININI ADRIANA C.ZARATIEGUI
JUEZA JUEZA
ENRIQUE J. MANSILLA SERGIO M. BAROTTO
JUEZ JUEZ
EN ABSTENCION EN ABSTENCION
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro