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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26331/13
Fecha: 2014-02-05
Carátula: CASTILLO JUAN ERNESTO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 04 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO, JUAN ERNESTO S/INDULTO" (Expte.N°26331/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L.PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 201 la Defensora de Juan Ernesto Castillo, solicita un indulto o conmutación de pena para su defendido, quien actualmente a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de la II Circunscripción Judicial cumple su pena bajo el regimen de PRISION DOMICILIARIA, conforme informe de fs.247,.- - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 27/09/1989, en causa N° 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de PRISIÓN PERPETUA, RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS, TODO EN CONCURSO IDEAL (conf. fs. 20/36).- - - - - - - -----Con fecha 26/06/1996 este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante una petición similar a la presente (conf. fs. 40/41). El 19/10/1998 vuelve a expedirse este Cuerpo, esta vez con informe favorable (fs. 72/73) y mediante Decreto N° 1.483/98 de fecha 10/10/1998 se le conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 76). Con fecha 20/06/2000 ante un nuevo pedido este Tribunal informa favorablemente (fs. 123/125). Con fecha 14/07/2000 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en seis (6) meses la pena impuesta con el Decreto N° 856/00 (vid. fs. 128).- - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la petición, y tal como se señalara, por mayoría, este Tribunal mediante Aut.Inter.Nº 54 del 12.11.13 en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13, "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - -
-----La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados".- - - - - - - - - -
-----"Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Lo precedentemente expuesto opera como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas.- - - - - - --
-----Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece.- - - - - - - - - - - - -
-----Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de criterios con los jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión.- - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Ernesto CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
RICARDO A.APCARIAN
JUEZ
LILIANA L.PICCININI ADRIANA C.ZARATIEGUI
JUEZA JUEZA
ENRIQUE J. MANSILLA SERGIO M. BAROTTO
JUEZ JUEZ
EN ABSTENCION EN ABSTENCION
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro