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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1123/2013
N° Receptoría: F-1VI-236-C2013
Fecha: 2014-02-05
Carátula: ALTAMIRANO ELVIO NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 1123/2013.-
CARATULA: "ALTAMIRANO ELVIO NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de febrero de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ELVIO NESTOR ALTAMIRANO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, a la sra. Angela Janet Altamirano, quién deberá aceptar el cargo por ante el Actuario (art. 710 del código citado). La misma deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y de la correspondiente aceptación.-
Sin perjuicio de ello, atento lo expresado en el título del punto II, manifiéstese respecto a la posible existencia de otros presuntos herederos, y en su caso, denuncie los domicilios.-
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Poder Judicial de Río Negro