Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00118-022-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-05

Carátula: ANDRADA LAURA (en autos: ROMARION CLAUDIO ALFREDO c MORALES MIGUEL ANGEL- EJECUTIVO) / S/ VARIOS

Descripción: RESOLUCION CAMARA (exp. administrativo)

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

IIIA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESOLUCION NRO. /14

BARILOCHE, de Febrero de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "ANDRADA LAURA (en autos: ROMARION CLAUDIO ALFREDO c MORALES MIGUEL ANGEL- EJECUTIVO) S/ VARIOS" (Expte. N° 00118-022-13 Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Carlos M. CUELLAR, Emilio B. RIAT y Edgardo J. CAMPERI y discutir la temática del fallo a dictar de todo lo cual certifica la Secretaria.

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones al Acuerdo con motivo de la comunicación remitida por la titular del Juzgado de Paz local, Dra. Leandra ASUAD, en la que da cuenta que la Lic. Laura ANDRADA, perito calígrafo, no compareció a aceptar el cargo.

Conferida vista por esta Cámara la referida no formuló manifestación ninguna.

Resultando ser una carga pública para quienes intergran la lista pericial asumir el cargo para el que son designados, salvo razones excepcionales debidamente justificadas que ameriten un temperamento distinto, no cabe otra conclusión que considerar la omisión de la profesional en cuestión como configurativa de un supuesto fáctico-jurídico de negligencia en el cumplimiento de la función; debiendo procederse en consecuencia de dicha conducta.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE: I) SUSPENDER por el plazo de SEIS (6) meses a la Lic. Laura ANDRADA (arg. art. 469 Código Procesal); II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar la presente.-

CARLOS CUELLAR EDGARDO CAMPERI EMILIO RIAT

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro