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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0129/2006
Fecha: 2006-05-29
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)
EXPTE. Nº 0129/2006
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, mayo de 2006.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Consejo Provincial de Salud Pública, por el término de 20 días a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro