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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26894/13
Fecha: 2014-02-04
Carátula: MENDIOROZ, BAUTISTA JOSE S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 26894/13-STJ-
///MA, 04 de febrero de 2014.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 54/70: Por recibido. Por presentando en el carácter invocado en representación del Municipio de Cinco Saltos y por contestado el informe requerido a fs. 20. Resérvese en Secretaría la documental acompañada.- - - -
-----Proveyendo el escrito de fs. 91/108: Por recibido. Por presentados en el carácter que invocan en representación de la empresa "Greencor S.A.". Téngase por contestado el informe requerido a fs. 20 y agréguese la documental acompañada. A lo demás oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Previo a todo, y atento no habsere cumplido con lo ordenado a fs.20, reitérese a la parte actora la presentación, en el plazo 3 días, del texto de edicto del artículo 15 de la ley N° 2779, para publicar a su costa en el Boletín Oficial y Diario "Río Negro". Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - -----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado (cf. STJ., Se.N° 166/06 “P., M. s/Acción de amparo”; CSJN, “Pustelnik”, 7.10.1975) y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido (cf. STJ AU. 69/08, “Entretenimientos Patagonia”; CFCA V, Cap. Fed., 14-06-00; en LL 2000 F, 717 – 101359; STJ. SE. 18/06, “L., C. s/ Acción de amparo" Y Se. 107/05, "C., H. Y OTRO), a lo peticionado, NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro