Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: E-2RO-2-C3-13

N° Receptoría: E-2RO-2-C2013

Fecha: 2014-02-04

Carátula: ROUSSELL MAURICIO DAMIAN en: BENITEZ HECTOR C/ CLINICA ROCA Y OTROS S. Ordinario S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 04 de febrero de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROUSSELL MAURICIO DAMIAN en BENITEZ HECTOR c/ CLÍNICA ROCA y OTROS s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE NULIDAD " (Expte. N° E-2RO-2-2013).-

A fs. 2 se presenta el Sr. Mauricio Damian Roussell por medio de gestor procesal y plantea la nulidad de todo lo actuado en las actuaciones principales con posterioridad a la providencia de fecha 01-06-12 por no haberse cumplido con la notificación de la demanda en su domicilio real denunciado por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

Fundamenta su petición en el sentido que no se ha cumplido con dicha notificación y por ende se ha vulnerado su derecho de defensa, agravado por cuanto el Sr. Defensor Oficial no ha opuesto ninguna defensa técnica.- Plantea de manera subsidiaria la apelación por cuanto se ha violado la garantía constitucional del debido proceso.-

A fs. 9 se da curso al incidente de nulidad, a fs. 10/27 obran cédulas de notificación a las partes.-

A fs. 28 contesta el traslado la parte actora y se allana a la petición de nulidad y solicita la imposición de costas al actor por la incidencia.-

Manifiesta que ha cumplido con los recaudos exigidos en el proceso principal del que realiza una pormenorizada síntesis, y por ello atento haber cumplido con las tareas a su cargo solicita que las costas sean impuestas al demandado.-

A fs. 33/34 la incidentista contesta el traslado de la imposición de costas y reitera su postura que la actitud del actor Sr. Hector Fabian Benitez ha dado lugar a la promoción del incidente y por ello debe cargar con las costas del mismo.-

A fs. 37 se dictan autos para resolver.-

Dos son las cuestiones a resolver en autos, el planteo de nulidad por falta de notificación al codemandado Dr. Roussell y la imposición de costas por el allanamiento de la parte actora a la incidencia de nulidad.-

El primero de ellos, nulidad de lo actuado en el proceso principal por falta de notificación, frente al allanamiento de la parte actora exime de mayores comentarios al respecto, pues su aceptación implica declarar la nulidad de lo actuado en los autos " Benitez Hector Fabian c/ Clínica Roca SRL y otros S/ Ordinario " (Expte. N° 40.361-III-10) a partir de fs. 369 y ordenar se corra traslado de la acción en los términos ordenados a fs. 45 al domicilio real denunciado del codemandado a fs. 255 de los mismos autos.-

La segunda cuestión, corresponde a la imposición de costas por la incidencia, cabe señalar que es de estricta aplicación al caso concreto las previsiones del art. 69 del C.P.C. que remite al art. 68 del mismo cuerpo legal, sin que aparezcan las excepciones que fija el art. 70 del citado código.-

Adviértase que frente a la petición de nulidad de lo actuado en el proceso principal, el actor se ha allanado por cuanto no ha podido cumplir con la carga de notificar la demanda en el domicilio real del codemandado, el que fuera denunciado por la citada en garantía con fecha 31 de mayo de 2012, conforme surge de fs. 255.-

Es decir que desde dicha foja a la constancia de fs. 369 que fija la audiencia preliminar, con fecha 25 de abril de 2013, se debió ejercer el control de las actuaciones, notificando al codemandado y evitar la nulidad a la cual ahora se allana.-

Se ha constatado que las constancias que indica la parte actora, como parte de su gestión para lograr la notificación al Dr. Roussell han sido infructuosas y solo un control de la causa hubiera evitado tal derrotero.-

Eso justifica que la parte actora cargue con las costas de la incidencia y se rechace su petición de eximición.- Su actitud ha dado ocasión del planteo que se resuelve.-

" No obstante, en reiteradas ocasiones se ha señalado que, en materia de incidentes, la imposición de costas al vencido debe aplicarse con mas estrictez que en las sentencias definitivas ( ver arts. 68 y 69 CPBA).- Consecuentemente, la exención se halla limitada a los supuestos en que la cuestión jurídica sobre la que verse se preste a dificultades en su solución o sea por su complejidad natural o divergencia doctrinaria o jurisprudencial susceptible de justificar el planteo" (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Com., Anot. y Conc... T. I, Rubinzal Culzoni Edit. pag. 339).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 69, 307 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Atento el allanamiento formulado a la incidencia de nulidad, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fs. 369 y en su consecuencia ordenar la notificación en los términos dispuestos a fs. 45 de los autos caratulados " Benitez Hector Fabian c/ Clínica Roca SRL y otros S/ Ordinario " (Expte. N° 40.361-III-10) al Sr. Mauricio Damian Roussell en el domicilio denunciado a fs. 255.-

Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por el Sr. Hector Fabian Benitez quien deberá asumir el pago de las mismas en los términos del art. 84 del C.P.C. atento tener concedido el beneficio de litigar sin gastos en causa " Benitez Hector Fabian s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. N° 321-09-09).-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Patricia Espeche en $ 1.200.- y de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 300.- en su carácter de apoderada y Luis Ancalao Pulgar en su carácter de patrocinante en la suma de $ 700.- ( arts. 6, 7, 8 y 9 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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