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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-146-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-146-AM2013
Fecha: 2014-02-04
Carátula: NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/ AMPARO (Salud Publica RN)
Descripción: se presenta la Pcia. agrega ACTA
General Roca, 04 de febrero de 2014.s-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Dése la debida intervención en autos.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
v Se agregan cedulas.- En General Roca, Pcia de Río Negro, a los 03 días del mes de Enero del año 2014, comparece ante mi, Secretaria autorizante, la Sra. Nuñez Medina María Graciela y solicita información sobre el presente amparo. La Sra. manifiesta que no puede leer el informe porque no tiene los antejos, por tal motivo se procede a darle lectura del mismo por secretaría.------------------------
Leído el informe del Hospital, la Sra. manifiesta que ella fue derivada desde la ciudad que habitaba en Bariloche porque supuestamente el Hospital de Gral Roca contenía un grado de alta complejidad de grado 6, mientras que el de Bariloche de tipo 4. La realidad es que el Hospital informa que los estudios se autorizaron pero como el hospital no cuenta con la complejidad para realizarlos debe derivar a otros médicos que tienen convenio con el hospital. Que en el hospital le dicen que como no hay recursos económicos los usuarios deben pagar un abono en concepto de "donación" para que se agilice el trámite. Que si dicho concepto no se abona, el estudio no se realiza. Que yo en el expediente deje una constancia de que pague un plus en concepto de abono para que me vea un hematólogo, pero que si yo no pago no me hacen los estudios, eso me paso con el oculista y con la colonoscopia. La sra. manifiesta que no entiende porque la derivaron desde Bariloche porque acá no le hacen ningún estudio y la deben derivar a otros médicos para lo cual ella tiene que pagar y no cuenta con recursos económicos para hacerlo y por su enfermedad necesita que le realicen todos los estudios como asi también un seguimiento para que ella pueda acceder al derecho a la salud pública. Manifiesta que por todos estos atrasos ella no puede acceder al certificado de discapacidad, ya que desde el ANSES le solicitan que le hagan todos los estudios para ello. Que en Bariloche le habían dado un certificado provisorio de discapacidad, acá ni eso por lo que le esta pasando es un retroceso ya que si ella tuviera el certificado podría viajar a Cipolletti a hacerse los estudios que le deben realizar en esa ciudad.-
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fé.-
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Poder Judicial de Río Negro