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Proveído
Organismo: Juzgado Civil, Comercial y Mineria Nro. 3 (Ex Juz.13)
Ciudad: Cipolletti
N° Expediente: 10511/14
N° Receptoría: Q-4CI-2-C2014
Fecha: 2014-02-03
Carátula: GIARETTO MARIANA C/ ARSA Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: ... líbrese cédula .... como se pide MADTO AGREGADO (RESERVA FOTOGRAFIAS) - SUBSANA PROVEÍDO CONTESTA DEMANDA-MEDIDA CAUTELAR AGREGUESE.- MANDAMIENTO LIBRADO CEDULA AGREGADA CEDULA AGREGADA Téngase presente la intervención de la Defensor
CIPOLLETTI, 28 de enero de 2014-ljg -10511/14-
Atento la naturaleza jurídica de las presentes actuaciones, HABILÍTESE la FERIA JUDICIAL.-
Atento lo peticionado, líbrese la cédula ordenada a fs. 269 con habilitación de feria judicial como se pide.-
Dra. Romina Fernández
Secretaria de Feria
Expte. 10511/14 gf
Cipolletti, 14 de enero de 2014.-
Proveyendo de fs.41/50:
Agréguese el mandamieno de constatación debidamente diligenciado.-
RESÉRVENSE las fotografías acompañadas.-
Atento a un error involuntario por parte del Tribunal, ACLÁRASE el proveído de fecha 06/01/2.014 (fs.27/28), en relación al plazo que fuera otorgado para contestar la demanda, siendo que el mismo fuera fijado en 24, cuando corresponde hacerlo en el plazo de 48 hs. (más lo correspondiente a la ampliación en razón de la distancia), conforme reza el artículo 14 de la Ley 2779. Asimismo, déjase expresa constancia que dichos plazos corren de manera común para todos los demandados (art. 344 CPCYC). Notifíquese.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
Nota:De haberse reservado un total de 9 (nueve) fotografías.Cte.-
Dr. Jorge A. Fernández
Secretario Subrogante
Expte. 10511/14
Cipolletti, 23 de enero de 2014.- gd
Por presentado, parte y con domicilio constituido.-
Por acreditada la personería en mérito al poder acompañado.-
Por contestada la demanda en legal tiempo y forma por VIA BARILOCHE S.A. y por ofrecida la prueba.-
De la documental acompañada, traslado. NOTIFIQUESE.-
Téngase presente lo manifestado en el punto VI) para su oportunidad.-
Acompañe el letrado el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de dar intervención al Colegio de Abogados.-
Habiéndose ya cumplido el mandamiento dispuesto con carácter previo (acta de constatación que obra a fs. 49/50), y dado lo informado tanto por el Departamento Provincial de Aguas como Aguas Rionegrinas; atento la gravedad que la materia denunciada reviste y las perjudiciales consecuencias que -en su caso- pueden acarrear al medio ambiente las prácticas denunciadas; cabe proveer favorablemente lo peticionado a fs. 27. Consecuentemente, existiendo un "fumus bonis iuris" en la petición incoada, y en concordancia con lo ordenado por el art. 232 y cc. del CPCC, y previa caución juratoria que deberán prestar los presentantes, de responder por los daños y perjuicios que la medida solicitada pudiere irrogar a la contraparte; hágase lugar a la medida cautelar peticionada por el actor en los siguientes términos:
I.- Ordenar a las empresas denunciadas que, en su caso, se abstengan de emitir efluentes cuyo contenido exceda los componentes contaminantes según los valores mínimos permitidos por las autoridades competentes (COCAPRHI, DPA) en un total respeto a las leyes provinciales 2391,2292/97, 2952, 3183, leyes nacionales 25.675, 25.612, 24.051 y concordantes.-
II.- Ordenar asimismo a las empresas denunciadas que, en su caso, cesen en la utilización de cañerías, tubos cloacales, desagües y/o instalaciones similares que no se encuentren autorizados por Aguas Rionegrinas y el Departamento Provincial de Aguas.-
Líbrese oficio.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
Expte. 10511/14
Cipolletti, 8 de enero de 2014.-S.M.
Proveyendo de fs.30:
Agréguese.-
Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs.27, segundo párrafo y por oblado en debida forma el BONO LEY.-
Pase el proyecto a confronte.-
Dra. Angela Hernández
Secretaria Subrogante
En 27 de enero de 2014 se agregó cédula.Conste.
En 24 de enero de 2014 se agregó cédula.Conste.
Dra. CARLA YANINA NORAMBUENA
Secretaria de Feria
Expte. 10511/14
CIPOLLETTI, 17 de enero de 2014.-gf
Proveyendo de fs.152:
Téngase por notificada a la Defensora de Menores, Dra. Susana Merino, respecto de su intervención en autos.-
DR. JORGE FERNANDEZ
SECRETARIO SUBROGANTE
Expte. 10511/14
Cipolletti, 6 de enero de 2014.-s.m.
Atento la naturaleza jurídica de las presentes actuaciones, HABILITESE la FERIA JUDICIAL.-
Hágase saber al presentante que resta abonar la suma de $15,40 en concepto de BONO LEY por lo cual se lo intima para que dentro del término de 5 días de notificada la presente ministerio legis, acredite el cumplimiento de la obligación; bajo apercibimiento de oficial al COLEGIO DE ABOGADOS.-
Por presentado en el carácter que invoca, parte y con domicilio constituído.-
Por interpuesta acción en protección de los intereses difusos y/o derechos colectivos, la cual tramitará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nro. 2779.-
PREVIO a lo ordenado "infra" y como medidas de mejor proveer, líbrese oficio al DPA, ARSA y a la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI a los fines de que proceda a INFORMAR en el término de 48 horas si se han producido reclamos de los habitantes del BARRIO LOS SAUCES de Cipolletti respecto de probable perjuicio sufrido por contaminación ambiental ocacionada por el desecho de efluentes al desague lindero a la zona indicada, y en caso afirmativo; indique el tratamiento brindado a la petición y acompañe la documentación pertinente.-
A la medida cautelar peticionada en el punto VIII: PREVIO, estése al resultado de la medida ordenada "infra".-
Líbrese MANDAMIENTO de CONSTATACION a diligenciarse por el OFICIAL DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL quien deberá constituirse en la zona del BARRIO LOS SAUCES de la ciudad de Cipolletti y proceder a constatar si se vierten desechos en el desague lindero a la zona indicada y describir la situación actual del lugar, mencionando todos los datos que considere pertinente a los fines de establecer la verasidad de los dichos vertidos por el accionante.- Habilítense días y horas inhábiles en caso de resultar necesario.-
Hágase saber que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública .-
Encomiéndase al presentante la confección y diligencimiento de los oficios ordenados precedentemente, como así también del mandamiento.-
Con el resultado de la prueba informativa antes ordenada, estése a lo provisto a continuación:
De la acción incoada, désele traslado a los demandados, para que en el término de 24 hs (con más la ampliación que corresponda en razón a la distacia), para que produzcan su descargo como contestación de demanda, y ofrezcan prueba en el término de 48 hs, contada a partir de su notificación (arg. art. 14 Ley 2779) por cédula.-
OPORTUNAMENTE, PUBLÍQUENSE edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y diario Río Negro o La Mañana de Neuquén (conf. Res. Nro. 275/2008 STJ, y nómina de editoriales habilitadas provista por la Gerencia Administrativa de esta Circunscripción Judicial), dando a conocer la existencia del presente trámite, en la forma prevista en el artículo 15 Ley 2779.-
Déjese constancia que no se acompaña documental original.-
Dr. Jorge BENATTI
Juez de Feria
Expte. 10511/14. -
Cipolletti, 14 de enero de 2014.-
De fs. 52 a fs. 55, agréguese y hágase saber.-
Dr. Jorge A. Fernández
Secretario Subrogante
En 29 de enero de 2014 se agregó cédula.Conste.
Dra. Romina Fernández
Secretaria de Feria
Expte. 10511/14. - gf
Cipolletti, 16 de enero de 2014.-
Proveyendo de fs.97/123:
Agréguese y hágase saber.-
Proveyendo de fs.124/148:
Por presentado, parte y con domicilio constituído.-
Por acreditada la personería en mérito al poder acompañado.-
Por contestada la demanda en legal tiempo y forma por la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI y por ofrecida la prueba.-
De la documental acompañada, traslado. NOTIFIQUESE.-
Proveyendo de fs.149/150:
Cédulas agregadas.-
DR. JORGE FERNANDEZ
SECRETARIO SUBROGANTE
Expte. 10511/14. - gf
Sra. JUEZ, Informo a Ud. que las copias glosadas a fs. 66/93 se corresponden con los originales remitidos y anexados a los autos "ZAINUCCO C/ARSA y otros S/AMPARO COLECTIVO (Expte. 33701)" de tramite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minería N° I de esta ciudad. LO QUE ASÍ SE CERTIFICA.-
SECRETARÍA, 15 de enero de 2014.-
Dr. Jorge A. Fernández
Secretario de FERIA
CIPOLLETTI, 15 de enero de 2014.-
Téngase presente.-
Proveyendo de fs. 66/93:
Agréguese y hágase saber lo informado por el DPA.-
Proveyendo de fs. 94/95:
Agréguese y hágase saber el informe remitido por PROMOCIÓN FAMILIAR.-
DESELE intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, a cuyos efectos pasen las presente a su público despacho.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
Expte. 10511/14
Cipolletti, 21 de enero de 2014.-
Atento el objeto y estado de autos, y los sujetos pasivos denunciados, previo a resolver corresponde dar intervención a la Fiscalía de Estado para que comparezca en representación de los intereses de la Provincia de Río Negro, concediéndose a tal fin para contestarlo, un plazo de 48 horas con más lo que corresponda en razón de la distancia. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA en el domicilio legal de la ciudad de VIEDMA, con copias del escrito de inicio.- Notifiquese con habilitación de días y horas.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
-EXPTE.NRO.10511/14-
CIPOLLETTI, 20 de enero de 2014.-gd
Agrèguese.-
Téngase presente la persona facultada, y hágase saber.-
Dra. YANINA NORAMBUENA
Secretaria de Feria
O F I C I O CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHÁBILES
CIPOLLETTI, 21 de enero de 2014.-
FISCALIA DE ESTADO
DOMICILIO: ALVARO BARROS 328 (COSTITUIDO)
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: "GIARETTO MARIANA C/ ARSA Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte.n* 10511/14-XIII-) de trámite ante este Juzgado Civil n* 3, del Dra. SOLEDAD PERUZZI, Secretaría única, a cargo de la DRA. CARLA YANINA NORAMBUENA, de la IV circunscripción judicial de la Provincia de Rio Negro, con domicilio en Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, a fin de hacerle saber que se ha ordenado su intervención de las presentes actuaciones.
La providencia que ordena la presente medida textualmente dice :“ Cipolletti, 21 de enero de 2014.- Atento el objeto y estado de autos, y los sujetos pasivos denunciados, previo a resolver corresponde dar intervención a la Fiscalía de Estado para que comparezca en representación de los intereses de la Provincia de Río Negro, concediéndose a tal fin para contestarlo, un plazo de 48 horas con más lo que corresponda en razón de la distancia. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA en el domicilio legal de la ciudad de VIEDMA, con copias del escrito de inicio. Notifiquese con habilitación de días y horas." Fdo: Soledad Peruzzi-Jueza".-
Saludo a Ud. atentamente.-
Expte. 10511/14
Cipolletti, 10 de enero de 2014.-s.m.
Proveyendo de fs.38/39:
Agréguese y hágase saber el informe remitido por AGUAS RIONEGRINAS SA.-
Dra. Angela HERNANDEZ
Secretaria subrogante de Feria
CIPOLLETTI, 3 de febrero de 2014-ljg 10511/14
Por presentado, parte en mérito a la copia de Poder General que acompaña y domicilio constituído.-
Por contestado el traslado conferido en tiempo y forma por el Sr. FISCAL DE ESTADO DE RIO NEGRO y por ofrecida prueba.-
De la documentación acompañada córrase traslado a la contraria por el término de ley. NOTIFIQUESE, con adjunción de copias y en la forma dispuesta por la ley 4142.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro