Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1024/2013

N° Receptoría: D-1VI-988-C2013

Fecha: 2014-02-03

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MOYANO VIVIANA NOEMI S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - MAYORES A 4 % -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de febrero de 2014.-

Y VISTOS: Los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ MOYANO VIVIANA NOEMI S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1024/2013) Receptoría nº D-1VI-988-C2013.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció CREDIL S.R.L., por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta la fecha liquidada en el inicio de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Sra. VIVIANA NOEMI MOYANO (D.N.I. Nº 27.638.832) como empleada del Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 6.192 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 396 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. VIVIANA NOEMI MOYANO (D.N.I. nº 27.638.832) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.595,43 en concepto de capital e intereses al 4 % al 10-12-13, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 446,60 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 360 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado de la Provincia de Río Negro, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Inés Drago en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición faltantes por Aporte al Colegio Abogados: $ 3,20 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 3,20, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430), como asimismo, la suma de $ 9,60 por diferencia en el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

9º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro