Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35649

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-03

Carátula: PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: PROVIDENCIA

/// neral Roca; 07 de Enero de 2.014.-

Advirtiendo que no se invocan razones de urgencia que ameriten la habilitación de feria peticionada, y por otro que de las constancias de autos no surge pedido de intimación alguna para el cumplimiento del acuerdo preventivo el que fuera homologado a fs. 590, en virtud de la propuesta formulada a fs. 523, cabe desestimar el pedido de habilitación de feria, por cuanto es sabido que "La habilitación de la feria judicial constituye una medida de excepción, de interpretación restrictiva y aplicación reservada a diligencias urgentes, cuya demora pudiera tornarlas ineficaces, con perjuicio evidente a las partes (art. 153 del CPCyC) (LDTextos: Referencia normativa: CPCB art. 153.- CCo101 LP 239064 RSI-341-2 I, Fecha: 23/07/2012 Caratula: Ciencia y Tecnología en Imágenes s/ Concurso Preventivo.- Mag. Votantes: Ennis-Teneyro Anaya).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.- HÁGASE SABER AL INTERESADO.-

DRA. ANDREA V. DE LA IGLESIA

JUEZ DE FERIA

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Poder Judicial de Río Negro