Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-37-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-37-C2013

Fecha: 2014-02-03

Carátula: LUQUE Jacinto Aroldo S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Providencia .- Oficio al Banco - TRANSFERENCIA * No ha lugar

// neal Roca, 03 de Enero de 2014.-

Habilítese la feria judicial.-

Cúmplase con lo ordenado a fs. 71.-

DRA. ANDREA DE LA IGLESIA

JUEZ DE FERIA Oficio Judicial Serie Nª 000068139

General Roca, 3 de enero de 2014.-

Sr. Gerente

BANCO PATAGONIA S.A.

G R A L. R O C A

Me dirijo a usted en los autos caratulados "LUQUE Jacinto Aroldo S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. NºF-2RO-37-C3-13), que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. TRES a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA, a cargo de la suscripta, a fin de que de la cuenta judicial de autos Nro. 126692983 transfiera a:

1.- A la cuenta de Agencia de Reacaudación Tributaria, Nro.900001758, la suma de $9.750.-, (Pesos nueve mil setecientos cincuenta) en concepto de impuesto de justicia y sellado de actuación y la suma de $ 2.437,50 en concepto de sellado de actuación.---------------------------------------------------------------------------

2.- A la cuenta de Sitrajur, Nª 0220-725008439, la suma de $ 780.- (Pesos setecientos ochenta), en concepto de aportes.---------------------------------------------------------------------------------------------

3.- A la cuenta del Colegio de Abogados, Nª 220001334, la suma de $780 (Pesos setecientos ochenta), en concepto de aportes. ----------------------------------------------------------------------------------------

4.- A la cuenta de Caja Forense, Nº 0220-725008221-0 la suma de $23.400 (Pesos Veintitres mil cuatrocientos), en concepto de honorarios correspondiente al Dr. Miguel Angel Beteluz, afiliado nº 1121-B.-----------------------------------------------------------

La providencia que ordena el presente dice:"//neral Roca, 27 de diciembre de 2013.s-...Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que de la cuenta de autos N° 126692983 a la cuenta de la Agencia de Recaudación Tributaria, la suma de $ 9.750 en concepto de Impuesto de Justicia y la suma de $ 2.437,50 en concepto de Sellado de Actuación, a la cuenta del Sitrajur la suma de $ 780 y a la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 780, estos últimos en concepto de aportes y transfiera a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 23.400 en concepto de honorarios correspondientes al Dr. Miguel Angel Beteluz. Remítase el oficio con la declaración jurada de apertura a juicio obrante a fs. 67, la que deberá ser desglosada.-Cúmplase por Secretaría.-Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez subrogante....".neral Roca, 03 de Enero de 2014. Habilìtese la feria judicial. Cúmplase con lo ordenado a fs. 71. Dra Andrea de la Iglesia. Juez de Feria".-

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

Dra. Paula Chiesa

SECRETARIA Expte. F-2RO-37-C3-13.-

General Roca. 09 de enero de 2014.-

Debe advertirse en primer lugar que la habilitación de feria dispuesta a fs. 73 lo fue con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado a fs. 71.-

Ahora, evaluando el nuevo pedido de habilitación incoado debo decir que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora —art. 153 del C.P.C.C. y art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.-

Dado lo anterior y resultando que para acceder a lo solicitado en el punto 1 del petitorio previamente deben regulársele los honorarios al letrado -y para ello, meritar su tarea, extensión y en un todo de acuerdo con la Ley G 2212-, circunstancias que exceden a la actuación excepcional del juez de feria, he de rechazar el pedido de habilitación incoado. TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez de Feria

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